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72* mismo dependiente de la suprema autoridad del Autor " Creación, única y exclusivamente: institución que la autori: civil y política encuentra ya establecida y tiene el deber de r.4 conocerla, de amoldarse y sujetarse a ella, favoreciendo todo sus derechos y respetando todos sus santos deberes. El mismo Redentor lo confirmó cuando dijo: Lo que Dio juntó el hombre no lo separe» (i). Esta noción exacta del ma-, trimonio o de la sociedad conyugal, no la convirtieron los1 misioneros en servidumbre para las partes, sino en ayudadore y consocios iguales: de esa manera, dignificaron a la muje indígena y le aseguraban para el porvenir todos los derechos naturales e individuales del mutuo amor y respeto que se debei los cónyuges, junto con la debida prioridad d origen, bier claro y manifiesto cuando dice el texto: «hagamos al hombre, (2), en primer lugar; «démosle compañera semejante á él» ( 34. en segundo punto. El libro del Génesis hace notar en asunto:: tan importante que el primer hombre no encontraba semejante.,, a sí (), como si diera a entender que lo deseaba; por donde se descubre que es necesaria la libre voluntad del individuo para formar la sociedad conyugal. En realidad, vemos en la socie. dad matrimonial la voluntad y el hecho del Creador dentro: de la más grande libertad de los individuos, cuya unión tiene por objeto la perpetuación y propagación del género huma no: llenado este fin por la mayor parte de los individuos, l: hombre queda en el derecho primitivo de su libertad (5), pues1 si el matrimonio es un gran precepto que obliga a la sociedad en general, no está mandado a cada individuo en particular; a los voluntarios que estiman dedicarse a la propagación y aumento de la especie humana, dijo Dios: « Creced y multipli- caos» (6), no a vuestro antojo, sino conforme al orden natural y al ejemplar de uno y una que se os presenta; los demás, (i) St, Math.9. 6.: Marc. so. 9. (z) Génesis j. 26. () Ibid. () Génesis z. 20. () Benedicto XIV dijo al arzobispo Goam que el matrimonio consiste en la mútua y legítima entrega del derecho que tienen los esposos sobre su cuerpo, etc,; luego es libre el derecho primitivo de entregarlo o no. (6) Génesis, x. 22,: S. 7.: 9, 7.

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