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+ _ 68* interés cuanto necesitaban aquellos pueblos, pues encontrá' que individualmente los instruían en los medios de conservar mantener la vida, para que ésta fuera útil al mismo indígenj y a la vez, a los demás de la tribu. De hecho, si existe el deb de conservarla, también el derecho para lograr ese fin, tat como alimentarla y defenderla de la intemperie de los elem tos naturales y de la fiereza de los animales. A este fin, ld misioneros desarrollaron entre los indígenas el conocimiento' la idea del dominio particular y de la propiedad privada, exc siva y necesaria para cada individuo en persona, sobre todo d aquellas cosas que materialmente son imprescindibles para l vida propia o convenientes para conservarla: tales como utensilios de labranza, la tierra para el trabajo, los aparatos la caza y de la pesca y defensa de las fieras, el vestido pati cubrirse, medicinas para curarse, y, finalmante, la casa para ed bijarse y defenderse de las inclemencias deítiempo. Con esto, además de enseñarles la idea del dominio privo do y de los deberes y derechos que él impone, los misionero llevaban otro fin importantísimo, y es que los educaban par Ja independencia individual, a fin de no estar sujetos a la volur tad ajena, si no es cuando no pudieran mejorar de otro mod (i). Para un observador, es curioso examinar cómo los mísion ros trazaron convenientemente las primeras líneas del domini particular, en medio del dominio universal que entregó Creador a la actividad humana, individual, en primer términ y social, posteriormente. Para llenar estos fines, uno de Ic primeros cuidados de los misioneros fué distribuir a cada un de los indios su fundo en propiedad (solar para la casa y tieri para la labranza). Los misioneros, al proceder de esta maner; ajustábanse a las Leyes de Indias que así lo disponían (2), intentaban con esto dar estabilidad a los individuos y a las ti bus errantes, a fin de que lo más pronto pudiera surgir entre li indios la cultura civil, política y religiosa, y la debida segurid de las nuevas poblaciones, que era lo más importante; a la vi ensanchaban la actividad particular de los indígenas, dándol (x) Recop. 3. 12. 6 y 4. 12. 6.: 12 y 13. Lib. 6. Ibid. Ley 17. Tít, 9. Lib. 6. (2) Pecop. de las Ley, de md, 9 y jo. 14. 3.6.: 81. 4. 1.: 7 y S. 12 . 4.; 1 4. 3. Ley i. Tít. iz, 4.: 20. 12, 4.

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