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59* decirle que si las sociedades secundarias deben tener la subor- dinación natural a las primarias, todas están en el deber de conocer con cuánto y cómo han de cooperar al bien común para determinarlo. Acerca de esto, hallamos que España se mostró en Ve- nezuela como generosa madre con los indígenas; pues según los datos que encontramos repetidas veces, nada exigía para el bien común y gubernativo de los indios durante los veinte años (i) primeros, a contar desde que cada individuo o familia indígena se incorporaba a los pueblos y dejaba su vida nóma- da y errante, para formar parte de la cristiandad, a cuyo fin se. llevaban los libros y registros necesarios; y aun después de los veinte años no se les exigía todo, sino lo que buenamente ellos pudieran contribuir a las cargas públicas, sin exacciones de ninguna clase (2): el gobierno español sostenía el gobierno autónomo de las misiones en gran parte y las favorecía con la fuerza pública, «sin el gran inconveniente de pagarla y sin el mayor aún de sufrirla», en expresión de Baralt (a). Ni fué esta única deferencia que guardaron los gober- nantes españoles con los misioneros, pues vemos que los reverenciaban prácticamente, no sólo en las Reales cédulas y pragmáticas, sino que llegaron a imponérselo a las demás auto- ridades españolas de Venezuela y a las mismas del virreinató de Nueva Granada, hoy Colombia (4). Los Padres Capuchinos por su parte, no encontramos que diesen motivo de abuso en sus atribuciones y honores, al con- trario, hallamos alabanzas a granel, ya de los Reyes y del Supremo Consejo de las Indias, ya también de casi todos los gobernadores, ya de otros particulares, entre ellos D. Eugenio Alvarado, quien los declara Beneméritos en su «Informe sobre la vida religiosa, industrial y económica de los misioneros ca- puchinos y de sus misiones, y del visitador de las mismas don Diego Diguja Villagómez (a). (x) El primer ensayo fué de diez años, (a) Vid. Recop. de Indias. Ley, 20. Tít. x. L. 6. () Historia Antigua da VeEezela, Ed, París, Año de x826. fol. 265. () Vid. Relación de Cédulas Reales: y Recop. de las Leyes de Indias. Ley ' y 8. Tít. x. Lib. i. 37. 38 y 39. Tít. 14. Lib. i. etc. () Vid. Relacionas.

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