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56* social más primario; por otra parte, es razonable y justo castigar los delitos para restaurar el orden; facultad que no es un dere cho de los particulares, sino atribuciones que corresponden" directamente a la autoridad social. Pues bien, en todo el con- junto de estas cosas, los misioneros venían a ser intermediarios puestos entre el gobierno español y los indígenas, y aun parece, que es poco decir, porque el Estado español declaró práctica-. mente autónomos a los indios de las misiones y encargó su gobierno a los misioneros, confiriéndoles amplios poderes, de tal modo, «que ni el obispo, ni el gobernador, ni la Audiencia Real, puedan innovar ni alterar el modo y forma de su gobierno sin mandato especial mío' (del Rey) (r); y por Reales cédulas del 6 de Mayo de 1687 y 20 de Septiembre de 1716, encarga S. M. a los religiosos: «que pongan cuidado y diligencia en procurar que los indios sean bien tratados, mirados y favoreci- dos, y que no consientan que se les hagan fuerzas, robos, injusticias y malos tratamientos y que como verdaderos padres espirituales los tengan en.su protección y los conserven en sus privilegios y prerrogativas> (2). Por consiguiente, los misioneros se encargaron de propor- cionar la justa reparación, la suficiente seguridad pública y la proporcionada pena legal, unas veces conforme al mandato recibido, y otras, según la costumbre, en beneficio común de los indígenas. De hecho, los misioneros vindicaron paternalmente la justicia social de sus gobernados y exigían la reparación de las faltas, de buen modo, según los daños y las causas de éstos, más activas e inmediatas o más remotas, por la nativa flaqueza de los indios: las prendas de seguridad no las exigían sino en las causas mayores y en aquellos genios contumaces, quienes por su furiosidad ofrecían inminente peligro de malestar social; con la particularidad de que nunca lo intentaron personalmen- te, sino por medio de los mismos indios, constituídos por los misioneros en autoridades subalternas (a). El tino social de los (r) Buen Retiro, 12 de Agosto de 1724; San Lorenzo, 28 Sept. de 1676; Ma- drid, r5 Jun. 1692; Id,, íd., de 1696; 5 Ag. de xo; 4 Oct. de 1707; Buen Retiro, 2 7 Ag. de 1708; Madrid, 24 y 29 Jun. 1 7 17; y Reales Cédulas del 6 de Mayo de 1687 y 20 Septiembre de 1716. (2) Véase Archiv. Nacionales de Venezuela. Año de 1775. () Relación de Alvarado y otras.

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