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CAPITULO XI Enúnciase la situación jurídica entre los misioneros capuchinos, el gobierno español y las tribus indígenas, en orden a Ja civilización de los indios, y se dicen otras particula- ridades importantes Antes de tratar asuntos principalísimos del gobierno pa- triarcal de las misiones de los Padres Capuchinos en Venezuela I650-I8I 7), necesitamos decir algo acerca de la situación jurí- dica entre los españoles y los indígenas, y de las relaciones de entrambos elementos con los misioneros; así podremos también apreciar mejor la administración y gobierno de las misiones, las dificultades y el engranaje de su organización autónoma. Teórica y prácticamente existe una causa asociante, la que prevalece sobre aquellos que son dominados en justas lides, y hemos de confesar paladinamente que los españoles obtuvieron por lo menos el gobierno de hecho y de derecho prescriptivo sobre los indios; pero esto mismo llevaba intrínsecamente el deber y Ja obligación de defender el orden entre los indígenas, y de velar por la conservación de los derechos de la naturaleza humana entre los aborígenes y éstos la obligación de vivir en el debido orden. Puestos los indígenas bajo el amparo de los españoles, éstos tenían el deber de no exigir a los indios más de lo que debían, ni podían obligarles a ninguna cosa que im- pidiese el fin universal de la sociedad humana. En cambio, debemos afirmar que el gobierno español tenía derecho a impedir que los indígenas' hiciesen algún mal a los españoles, y también a resarcirse de los daños ocasionados voluntariamente por los indios: esta reparación de los daños y perjuicios es una parte de la justicia y la requiere el orden

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