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48* '1 siempre con la decencia posible a cada uno, según la edad, estado y condiciones de posibilidad; y conformándose con las Leyes de Indias, declararon obligatoria la diligencia de los in- dios en procurarse vestidos para cubrir la desnudez nativa. En esto trabajaron lo indecible (x). Por la misma razón era fácil que los indígenas pudieran: conocer la necesidad del trabajo y de la industria para alimen- tar el cuerpo y conservar la salud, las fuerzas y la vida, y aun buscar las comodidades legítimas para mejor servir a Dios y evitar el pecado de la ociosidad tan propia y peculiar del salvaje. ¡Admirable labor la de los misioneros capuchinos! ¡Cuántos que se llaman civilizados necesitarían hoy de estas enseñanzas! Tampoco olvidaron nuestros misioneros inculcar a los indí- genas que es una obligación prepararse una buena estimación, y que urge, a la contInua, conservar y defender esa buena opinión, tan provechosa para uno mismo, como para el resto de la tribu. Finalmente, los misioneros perfeccionaron las fuerzas inter- nas de los indígenas cuando los dirigían a obrar siempre con la debida prudencia, habituándolos a juzgar derechamente de Los medios particulares para un fin recto, lo que perfeccionaba el conocimiento moral en los indígenas: que ala prudencia debe acompañar la precaución, la docilidad y la perspicacia; y que son enemigos de la prudencia la timidez y el engaño, la inep- titud y la falsía; que los apetitos y pasiones lícitas deben ir acompañados de la templanza y de la fortaleza de alma; que la templanza en los apetitos exige la continencia, la sobriedad y la mansedumbre; y que la fortaleza en ¡as pasiones racionales. requiere una moderación calculada, la gravedad la modestia y la humildad de ánimo; y en cambio para la magnanimidad, a fin de llevar a cabo las cosas más árduas y muy dificultosas, que se requiere la animosidad y confianza, la generosidad y la nobleza, y finalmente, que la fortaleza también se necesita para tolerar y- sufrir los males con perseverancia y paciencia. (i) Véase Recop. de las Leyes de Indias. Ley z. Tít. i. Lib. 6.: Arch. Gene- ral de Indias x36, 1. 29. y Relaciones.

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