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_ 53* instruirlos sobre las bases de la fundación de los nuevos eblos que voluntariamente se hacían, y en esto podemos r que los padres capuchinos se excedieron a sí mismos. Porque primeramente los misioneros hicieron ver cómo en erminada reunión y asociación voluntaria, los hombres esta- ligados en particular y en conjunto a ciertas leyes naturales individuo, y que cuando la libertad y la voluntad del hombre organiza con algunas leyes bien pensadas y se sujeta a ellas e buen grado, resultan mayores comodidades para todos, sin ue esta dependencia racional y convenida de antemano sea ntraria a la libertad del sujeto, antes la supone; así podían mprender los indígenas que el fundamento de cualquiera asociación es la unión voluntaria de los individuos en la igual- dad individual de todos los asociados, y que el fin de cada pueblo que se formaba voluntariamente era el bien particular de todos. Finalmente, debemos advertir que a veces la eficacia social impulsaba el mútuo consentimiento de los indígenas como Vínculo necesario para el bien común: las leyes españolas así lo exigían aun a los mismos españoles y demás personas que habitaban en estos dilatados paises (r). Los misioneros, al proceder con los indios de la manera dicha, los preparaban para la libertad ordenada, la que por necesidad, debe sujetarse a condiciones honestas. Con esto, los indígenas podían apreciar mejor la utilidad y las ventajas de las leyes y de las ordenanzas, y los misioneros se aprovecharon de ellas como de medios educativos para formarles la conciencia. Materialmente hablando, uno de los primeros trabajos de los misioneros, cuando podían formar un nuevo pueblo de misión, era investigar los terrenos más a propósito para la fundación; en cuanto a este punto, hemos encontrado procedi- mientos diferentes: unas veces, se guardaban las Leyes de Indias, que fueron las mejores maestras de población (2); otras, el prefecto o superior de las misiones nombraba tres misioneros () Recop. de las Leyes de Indias, Ley ig. Tít. i. Lib. 6, y Ley r. Tít. 3, Lib. 6. (2) Ibid.Ley. 2oy21, etc. Tít. 7.Ljb.4.: 'o.5.4.:24.7.4.3.6. '.4.:6. i.4, •ectera.

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