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CAPITULO XI nclaae la situación jurídica entre los misioneros capuchinos, el gobierno español y tribus indígenas, en orden a la civilización do los indios, y se dicen otras particula- ridades importantes Antes de tratar asuntos principalísimos del gobierno pa- triarcal de las misiones de los Padres Capuchinos en Venezuela (1650.1817), necesitamos decir algo acerca de la situación jurí- dka entre los españoles y los indígenas, y de las relaciones de entrambos elementos con los misioneros; así podremos también apreciar mejor la administración y gobierno de las misiones, las dificultades y el engranaje de su organización autónoma. Teórica y prácticamente existe una causa asociante, la que prevalece sobre aquellos que son dominados en justas lides, y hemos de confesar paladinamente que los españoles obtuvieron por lo menos el gobierno de hecho y de derecho prescriptivo sobre los indios; pero esto mismo llevaba intrínsecamente el deber y la obligación de defender el orden entre los indígenas, y de velar por la conservación de los derechos de la naturaleza 1imana entre los aborígenes y éstos la obligación de vivir en el debido orden. Puestos los indígenas bajo el amparo de los españoles, éstos tenían el deber de no exigir a los indios más de lo que debían, ni podían obligarles a ninguna cosa que im- pidiese el fin universal de Ja sociedad humana. En cambio, debemos afirmar que el gobierno español tenía derecho a impedir que los indígenas hiciesen algún mal a los españoles, y también a resarcirse de los daños ocasionados voluntariamente por los indios: esta reparación de los daños y perjuicios es una parte de la justicia y la requiere el orden
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