BCCCAP00000000000000000000509

41* estas asociaciones, por ejemplo: del trabajo y de la industria, de la pesca o de la caza, fabricación de ranchos y cortes de madera, les enseñaron a unir las fuerzas para el bien particular de unos pocos, quienes asociados podían hacer más que si fuese uno solo, aunque siempre con la subordinación debida al bienestar del conjunto; de esa manera sustancial y esencial- mente subordinados les daban amplia libertad de asociación particular y honesta; pues los indios, díscolos e independientes más de lo justo, se acostumbraban a la obediencia y adelanta- ban el bienestar común, el que muchas veces o siempre pende de que la generalidad de los individuos cumpla con sus deberes y derechos particulares (i). Es de notar que a estas sociedades voluntarias que se for- maban en los pueblos de las misiones, los interesados podían poner las condiciones más convenientes, salvando siempre las leyes de la honestidad, y aun retirarse cuando se faltase en cosa muy notable a las condiciones convenidas de antemano. Como quiera que los elementos de perfección en las socie- dades particulares penden de la autoridad y de la rectitud del orden en los dos fines sociales ----del particular y del universal —resulta que los indígenas fomentaban uno y otro, para bien de todos. Otra conveniencia veían los misioneros en las socie- dades particulares, y es que los indígenas desarrollaban mejor la inteligencia para los asuntos comunes y se encariñaban con la legislación y la economía de las misiones (2). Finalmente, hemos insinuado hace poco que el cacicato no era considerado por los misioneros como un dominio, sino ,.simplemente como una autoridad independiente del absolutismo uesta ,a favor del conjunto (a). Cuanto a esto, los misioneros lo mismo respetaron las costumbres, monarquías y poliárquicas, o gobierno de muchos, bien fuera con la forma democrática o aristocrática; pues, según parece, las tribus tenían sus costum- bres diferentes (4): los misioneros desde un principio se ponían (r) Archivos Nacionales de Caracas. Autos, 2.' pieza. zSoo. (2) Arch. Nacional de Venezuela, Año 1748, y 1800 2. pieza. () Véase Recop. de las Leyes de Indias, Ley S. Tít. 7. Lib. 6: 3. 7. 6.: i. . 6.: 9. 7. 6.: so. 7. 6, y 53. 7. 6. () Véase A. Codazzj, Resumen de ¡a Geg.rafía de Venezuela, Ed. París, año de 1841, fol. 269 y siguientes, y Recop. de las Leyes de md. L. z. Tít. 7. 6.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz