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37 * Si los misioneros anunciaron a los indígenas los derechos que pertenecen a todo hombre por la ley natural, tampoco se descuidaron en enseñarles los deberes particujares y los deberes comunes. Absolutamente hablando, parece que el derecho es anterior a todo deber; pero en la práctica, el derecho del hombre es posterior a sus deberes, o por lo menos, simultáneo. En cuanto al orden de los deberes, los misioneros unas ve- ces lo medían por la gravedad de la materia, otras por motivos de mayor valer y también por la más alta potestad represen- tada; pero siempre de un modo relativo, pues es cierto que no podemos eximirnos de nuestros debres comunes y absolutos. Solamente quedan paralizados los deberes originados por el orden humano de las cosas en caso de necesidad extrema o grave, y aun libres si de ello se ha de originar un daño grave a otro, y aun exime la necesidad grave si no ha de venir daño grave a un tercero, o el daño que se le siguiese fuese leve. No pasa así con la ley divina positiva, la cual nos obliga siempre, lo mismo que si se trata del bien común. Finalmente, los misioneros compendiaron admirablemente todos los deberes de los indígenas y de todo hombre en tres términos sencillísimos y fáciles de retener en la memoria: de- beres con Dios, deberes consigo mismo y deberes con sus semejantes. ¡Lección sublime que sólo ella impone una civili- zación 1 Pero aún no bastaba esto a los misioneros, sino que llegan- al fondo de la conciencia moral de los indios les instruían iariamente, según datos que hemos encontrado en el Archivo Arzobispal de Caracas (i), y en los Archivos Nacionales de Venezuela (2), en todas aquellas cosas que pertenecen a la fe, a la religión y a la moral, hasta ponerles en el camino de la civilización y de la cultura humana, y en la regla próxima de las acciones, que no es otra sino la recta conciencia; con otras delicadezas de orden moral que las quisieran para sí otras gentes más cultas y adelantadas que los indios. (x) Lib. Copiador Manual, Relatione ad limina. (2) Autos de 1800, pieza 2,&, fol. 7.

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