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CPÍTULO VII Oue trata de cómo tos misioneros capuchinos dirigieron a los Indígenas al conocimiento del derecho y del deber Colocados fijamente los indígenas en la idea del bien y de la verdad—Bono et Vero—, los misioneros avanzaron un paso más sembrando entre aquellos salvajes, no sólo ¡a idea de la ley y del orden, sino la idea de un derecho universal que vela por el bien y por la verdad que Dios puso en este mundo. Bien pensadas las cosas, parece que el mismo fundamento del deber es el fundamento del derecho, y aun podemos asegu- rar que de la misma ley eterna viene al mundo el principio de todo derecho; derecho que los misioneros extendían a los mismos indígenas como criaturas de Dios y como verdaderos hombres, puesto que sin Dios, sin Creador, no les podría asis- tir derecho alguno (i). Hemos observado a la vez que los misioneros enseñaron cób nobilísimo interés la ley divina a los indígenas, y con ella los deberes que a todos pertenecen de amar a Dios y reveren- ciar su nombre y de honrarle (2); el derecho a la vida, a la honestidad, al orden, a la propiedad, a la verdad y a la fama, etcétera (3). ¡Graduación sublime, en la que de tal manera enla- zaron los derechos y los deberes del indio y los demás hombres, • que los hicieron ser correlativos e inseparables (el derecho y la (i) Véase Arch. Histórico Nacional de Venezuela. Año 1745, fol. z'. (2) E xod. Cap. zo, () Ibid.

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