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sible el método de administración, gobierno y enseñanza que usaron los misioneros capuchinos en las provincias españolas de Venezuela desde el año 1650 al 1817 Cap. XXVIII. En donde se acaba de resumir, lo iiis prácti- camente posible, el método de administración, gobierno y enseñanza que usaron los misioneros capuchinos en las provincias españolas de Venezuela, desde 1650 al 1817 Cap. XXIX. Respóndese a los cargos y objeciones que algu- nos han hecho al sistema de administración y gobierno de las misiones de los capuchinos en Venezuela (1650-1817), con lo defensa sacada de los mismos contradictores. Cap, XXX. En donde se acaba de responder a los cargos y objeciones que algunos han hecho al sistema de adminis- tración y. gobierno de las misiones de los Capuchinos en Venezuela (1650-1817), con la defensa, réplica y contra~ réplica sacada de los mismos contradictores Cap. XXXI. En donde se corrobora lo dicho acerca de los cargos hechos contra el régimen de las Misiones, por los resultados que siguieron al faltar los misioneros en la ad- ministración y gobierno de sus misiones, se añaden otras pruebas muy interesantes y se da fin y término a esta ¡ti.. troducción . . . . . . Fin de la Introducción . . . . RELACIÓN PRIMERA. 1653?—Memorial que hizo Fr. Lorenzo de Magallón, Prefecto de la Misión de los Cumanagotos, del Orden de los Frayles Menores Capuchinos, del Seráfico P. S. Francisco, al Rey y su Consejo de las Indias Capítulo 1. Que trata de la situación y estado primitivo de la misión y se dicen cuales fueron los primeros pueblos fun- dados por los Padres Capuchinos en Nueva Cataluña, Ila- mados:—la Concepción Purísima de Nuestra Señora:—San Salvador de los Indios Cochismas: - y otro entre los Cha- copafas. . . . . . . Cap. 11. Que trata de los dificultades suscitadas contra la in- cipiente misión y de cómo se intentaron ahogar en su ger- men los mayores progresos. . . . Cap. III. En donde el suplicante Fr. Lorenzo de Magallón dice al ejecutivo español sus grandes obligaciones Cap. IV. Prosigue el mismo asunto aberca de los grandes deberes del ejecutivo nacional en la Gobernación de Ve- nezuela. . . . . . . . Cap. V. Que trata de las objeciones hechas de buena fe por nuestros hermanos los padres Franciscanos y de la con- testación a ellas . . . . . . Cap. VI. Prosigue el mismo asunto. . . Cap. VII. En donde se corroboran las pruebas contra las objeciones ya dichas . . . . Cap. VIII. En donde concluye el razonamiento y se dice la ur- gencia de resolver favorablemente este asunto a cuyo efec- to añadense las ultimas pruebas. . . Cap. IX. —1656—En donde el Secretario del Consejo de In- 119 143* 149* 155* 161 * 169* 175* 6 11 15 20 24

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