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42 Cumana y obispo de Puertorrico se les pidiese informes, sobre elesf que tenía la combersión y lo que sería necesario proueer para qtie se pr siguiese hasta que tuuiese el efecto que sedeseaua, dando ellos desde tu go el calor y asistencia que fuese menester para que no se cesase en ell y procurando por todos medios que se adelantase lo que fuese posible como vuestra Magestad lo mandare ver por la misma Consulta que aquí origina!, en que se expresan las raçones y motiuos de este paree por cuya causa no se repiten en esta, con la qual fue vuestra Magest seruido de conformarse en su Real decreto. que la acompaña tambien art ginal añadiendo vuestra Magestad que seria muy conüeniente que el obiS po de Puertorrico de cuyo obispado es aquella Isla, se dispusiese e luego, a ella a uisitarla y consolar a sus naturales como lo deuia hacé que con esta ocasión reconociese muy por menor lo que huúiesen obra en estas conquistas espirituales, así los Religiosos Capuchinos 1/2 v. que han pasado a ellas, como los del Abrojo, el estado que vltimament tenían las conibersiones de estos Indios, y el fruto que henian conseguid en seruicio de Dios y de vuestra Magestad, todo con mucha distinción y particularidad, juntamente Si Ci número de Religiosos franciscos descalços que quedauan elle era el bastante, para proseguir en la conquista espiri- tual, començada p01' ellos y los Capuchinos, por ser tan de la obligación de vuestra Magestad tomar muy yndiuiduales, noticias de estos puntos, para resoluer lo más combeniente a fin de que la combersión y enseñança de aquellos Indios sea como combiene. En esta conformidad se remitieran las ordenes a los Conernadores de Caracas a Cumana y al Obispo de Puertorrico, y de este hasta aora no se ha reçiuido informe ni carta alguna, sobre esta materia que es el estado presente en que se halla, y por que vuestra Magestad por decreto de 21 de Octubre de 622 que esta en los autos acordado en este Consejo, le tiene mandado este advertido de no hacer consulta, en virtud de Memorial que solo lleue remisión ordinaria ni de voluer a consultar si no huuiere nooe dad en ellas las cosas que ya vna vez estuuieren resueltas aunque vuestra Magestad embie particular Decreto para que se traten 1/3/! y se le consul- ten por que en tal caso solo se ha de dar quenta de como esta tomada re- solución o de el diferente estado que tíiuieren por que se escusen con esto las diligencias de las partes y peligro de que con la mudança de los tiem- pos y de los Consejeros se asienten y resueluan diferentemente (que son las misma palabras del Decreto). He parecido que no hauiendo venido el Informe que se pidió al obispo que es el que ha de proceder para que pue- da hauer nouedad en lo que vuestra Magestad tiene resuelto no ay moti- no ni raçon para alterarlo, segun lo dispuesto y ordenado por el dicho De- creto, ni dar a estos Religiosos la licencia que piden y que es menester es- perarle voluiendole a reiterar la orden que se le ymbió para que la execOt

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