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28 lico authorilale, tenore pivesentium, decerniinus, el decloramus. Y lo mis auia primero determinado, y declarado Paulo Quinto, en la Bula que e pieça Ece1esíx Militan/ls, dada en el año de 1608. en el qaerfo año de Pontificado, y antes que ellos, Paulo Tercero, en la Bula que empieça poni nobis, dada en el año de 1536. en el segundo de su Pontificado; y P1G Quarfo en la Bula que eiiipieg'a Pastora/ls offici7 'cura, dada en Roma el año de 1564, e cinco de Abril, en el primero de su Pontificado, y el dicho Vrbano Octavo en la dicha Bula dá su autoridad, y haze Delegados de la. Sede Apostolica, e todos los Patriarcas, Arzobispos, y Obispos, par que puedan castigar con graues penas, á qualquiera que dixere lo contra rio, y de hecho son castigados los tales, corno quien ha incurrido en not' de temeridad; por ir contra tantas, y tan manifiestas declaraciones Apostd licas, como in facti confingentia sucedio en esta Corte, con vn Religios de cierta Religión, que se atrevio a dezir, que los Capuchinos no eran ti jos del glorioso San Francisco, á quien sin que le valiese el alegar, qu no tenia noticia de las dichas Bulas, le castigó la Santa Inquisición, c privación de oficio y suspension del exercicio de las Ordenes, y admini ti-ación de los Sacramentos, y ¿tras penas, dandole por incurso en iioV de temeridad; y assi en este punto no ay para que estenderse mas: pu basta saber, que es temeridad, y caso grave de Inquisicón, el dezir qu los Capuchinos no son hijos legítimos, y sucesores del glorioso S. Fran., cisco, por línea nunca interrumpida. y mucho más el dezir, que por no ser hijos legítimos, estan privados de su bendicion, y han incurrido en su mal- dicion, que todas son proposiciones temerarias, y sujetas á la censure, y castigo del Santo Oficio. El segundo punto, si se hubiera de averiguar exactamente, tenía much que dezir, que es, si cumplen con todo el rigor de la Regla de S. Francis- co los Capuchinos, obedeciendo a su general, y demas Ministro,-,-,, y Pre- lados suyos; y si el dicho es legítimo Prelado suyo por fuerça de la misma Regla, y tan legftftno, como lo es de los Padres Observantes, el Padre ge- neral de la Obseruancia; pero para ahorrar de razones, digo, que la mate ría es tan sin duda, ni queslion alguna, como la de arriba; por avene de clarado expresamente muchos Pontífices: especialmente los dichos Vrbu- no Octavo, Paulo Quinto, Rio Quarto, y Paulo Tercero, que en la Bula arriba citada, dize estas palabras, hablando del Ministro General, y dema Ministros Provinciales, y Prelados de los Capuchinos: Declaramos, y de- terminamos con autoridad ,4posto/Ica, y de nuestra cierto ciencia, que lo Capuchinos que obedecieren a los dichos su Pi'elados, Ministro General,' y á los demnas, según la determinacion de la dicha Sede Apostolica; sa/ls- fozen entera; y cumplidamente a su l?eglo, y principalmente a aquellas pa- labras dello, en donde dize San Francisco; mando firmemente á todos lo Fray/es, que obedezcan a sus Ministros. Las palabras del Pontífice saca

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