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27 Ni tampoco se puede objelai' contra lo dicho, que los Capuchinos, no son aproposito para aquella Missión, porque de la Religión del glorioso San Francisco, solos los Padres Observantes, son los llamados de Dios ella con vocación especial, porque profesan su Regla Apostolica, y ob- servan los consejos Evangelicos, por donde como a Varones Apostolicos y verdaderos, y legítimos hijos del Serafico Patriarca, les foca el predicar la Fé ti aquellos, y ti los demas infieles; y que a los Capuchinos no les puede tocar esto con tanta propiedad, porque aunque guardan lá Regla, y instituto Serafico; no son hijos legítimos, y descendientes del Serafico Padre, porque no estan sujetos a la legítima cabeça de la Religion Serafi- ca, y que antes se pueden temer por no estarlo, y no ser hijos legítimos de tal Padre, que no harán buenos efectos en la dicha conversion, corno les sucedió ti Yosefo hijo de Zacarías, y a Azarias en el cap. 5 del libro pri- mero de los Machabeos, que'no teniendo especial vocacion de Dios, se determinaron con vñ excrito que juntaron, a hazer guerra a Gorgias, y quedaron vencidos, poniendose en huida, y pereciendo en la facción dos mil, qne fueron degollados por el enemigo: y da la razon la Escritura, que les sucedió este fracaso, porque no eran del linage de los Machabeos, a quien Dios avía escogido, y llamado para la empresa de librar al pueblo (le Ysrael de sus enemigos: El cecideruni ii/o die de popu/o Israel, ad cltio mill/a vini, el facía esí higa magna ni populo: quia non audierunt ludam, cI fra/res e/ns.' existiman/es fortiter se facturos; ipsi autem non eran 1, de se mine virorum iliorum, pci' quos facía esí salus in Israel. Pero esta objecion estriva en un fundamento totalmente inconstante, y incierto, porque los Capuchinos, no solo guardan la Regla de su Padre S. Francisco a la letra, sino que son verdaderos hijos legítimos suyos, y sus descendientes por línea nunca interrumpida, desde el mismo Santo hasta oy; como lo determinó, y dechw'ó el Papa Vrbano Octavo, con auto- ridad Apostolica, en la Bula que empieça, Saluatonís, e/Dom/ni nos/rl, pu- bada a veinte y ocho de lunio de 1627. en el quarto año de su Pontifica- do; adonde dize estas palabras: Por el tenor de las presentes, y por esta nuestra constitución perpetuamente valedera, con autoridad Apos fol/ca, detei'mninamos, y declaramos, que los dichos Fray/ea Capuchinos, han si- do y son verdaderos, y indubitados Fray/es de ¡a Orden de San Francisco poi' verdadera y nunca inteii'umpida ¡inca, y observadores de su Pegla, y que hasta aoi'a siempre han militado, y al presente militan debaxo de la J?egla de S. Francisco. Y para que se vea que son las palabras formales del Pontífice, las trasladaré aquí ti la letra, como estan en la Bula: Mac nos/ra Lierpetuo valitura constitutione Fra/res Capucemos pi'a faros fu/sse, el case ex vera, el aun quan intei'rupía ¡inca: oc ver'os, el indubitatos Fnairea Ordinis Sane/1 Francisci, el ihius PegukE observátores, sub que ¡psíus Sund! Fnancisci Pegula ,niiíasse, el ad pi'cesens quo que militare; Apos/o-

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