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26 cido, que los Capuchinos, estan libres de toda sospecha, de querer Til dar en ellas, y que es pretexto incierto, y inconstante el que se torna esta parte, para impedirles el que passen a la conuersión de los Cuman gofos. Ni se puede dezir con fundamento, que si los Capuchinos passan a b Indias ó la dicha conversión, será ocasionar inquietudes, y discordias e tre ellos y los Padres Obseruanfes, como se ha experimentado en fod las partes en que han concurrido, siguiendose graves inconvenientes de fa concurrencia, como se vió quando los Capuchinos Franceses, fueror las Misiones de Constantinopla, y ó otras de las tierras del Turco, q pretendieron (según se dize) que los lugares de Tierra Santa, y los Co ventos que allí tiene la Obseruancia, se los quitase el Turco, y los dies los Capuchinos, y que procuraron alcançar esto, por medio del Ernb xadoi' Frances: intento, que si huuiera conseguido, se siguieran dl gr víssinios inconuenientes; pero estos pretextos son totalmente inciertc porque los dichos Capuchinos nunca se han Opuesto a los Padres Obs vantes, sino es en caso de forçosa defensa: Cum inoderamine inculpo /u/el. Y lo que se dize de los lugares de la Tierra Santa, y pretension obtenerlos los Capuchinos, es totalmente supuesto, y irnpostur, que hace contra ellos, tan agena de lo cierto, que aunque se dice, que to' engaño, es hijo de algo, este es hijo de la nada, sin tener especie de ver simil; porque aviendo llegado ti noticia del Padre Procurador, y Cor ssario general de los Capuchinos, que reside en la Corle Romana, lii diligencia, y exactíssima inquisición en toda la Religión, y Missiones del para averiguar si tenía algun fúndaniento, ó siquiera alguna apariencia verdad esta calumnia, y no solo no halló cosa, en que se pudiese fund con alguna firmeza; pero ni el menor pretesto, de que se pudiese origi la mas mínima sospecha, y assi el que acusa a los Capuchinos, de a tenido esta pretensión, deue provarlo, porque la carga del prouar, toca acusador, corno es llano en Derecho, y mientras no lo prueva, como nC ca lo prouarti, por.ser totalmente incierto; siempre deven ser amparad los Capuchinos en la posession de su inocencia; assf porque en du siempre deve ser tenido qualquiera por bueno, como dize la Regla del recho, la dubio semper quis pí'suinitur bonus. Como porque si bastas acusar para hazer culpados, no huviera quien pudiesse ser inocente, mo se lo clixo vn ciudadano Romano al Emperador Juliano que esíand acusando de muchos delitos delante del mismo Emperador vn enemigo yo, solo respondió que los negava; con loqual irritado el acusador, Je dix Juliano; Ivictissimo Cesar, quien será culpado si basta negar, 1vict/SSA. Cesar, quia reus cnt, si negare sufficiat. A que respondio el acusado quien será inocente, si basta acusar: El quia innocena en!, si acdusare: 11k/al,

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