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talmente queda cerrada la puerta á toda fundacion, y será imposible que la puedan hazer: porque los Breues de Gregorio XV. y de Vrbano VIII, prohiben so graufssimas penas de descomunion mayor latcT sententi, y de voz activa, y pasiva, y los oficios obtenidos, y de inhabilidad, para todos los que puedan obtener a los Religiosos y Prelados de todas las Ordenes, que sin licencia de los Obispos Diocesanos, hagan alguna nue- ita fundacion: y en esta parte estan libres de toda sospecha los Capuchi- nos, porque toda su Religion, y los Padres della, juzgan, y han juzgado siempre por no conuenientes a su estado, y pura Obseruancia de su Re- ¡la, las fundaciones en las Indias, y en conformidad desto, pretendiendo passar algunos Religiossos Italianos, vasallos de V. Mag. y Españoles al Congo, a la conuersion, y instruccion de los naturales de aquel Reyno, con licencia de y; Mag. la pidieron tambien, para que en caso que no fues- sen admitidos, pudiessen passar a algunas Ciudades de las Indias, y el Real Consejo dellas, le mandó informar sobre este caso, al Padre Fray Leandro de Murcia, Provincial que entonces era de las dos Castillas (1), y informó, y fundó con graues razonos que no conuenfa darles licencia, para entra en las dichas Ciudades, ni abrir puerta para que fundassen, por los glandes daños que rezelaue, que en la dicha tundación se auían de seguir a la religión, y dispendio de la pura observancia de su Regla, y estado. Y los años passados, vino a esta Corte vn vezino de la Ciudad de los Reyes, que lenta edificado, y acabado con perfeccion vn Conuento, y Iglesia para los Capuchinos, a pedir licenciaa V. Mag. a su Consejo para que fuessen los dichos Capuchinos a fundar en 1: y auiendo venido a noticia de los Prelados (le la Capucha de esta Prouincia de Castilla, se opusieron a la dicha pretensión y informaron al Consejo, de que no conuenía darle la licencia que pedía, y a dI le desengañaron, de que jamás le darían Religio- sos para aquella fundación, ni para otra en las Indias; con queda conuen- () P. Leander a Murcia (Joannes MonOs Aragoniae) induit habituo Capuc. alrnan- tiche die 2o V 1615; Sacerdotiurn promotus an 1622; Lector ab 1624 usque' ad 1628 Gulrdianus Complutensis an 1628,—Salmanticcnsis 16i, Tolcti 1632, El Pardo 163g- 1642 S. Anloni del Prado 1660; Definitor 3uS. 1638,39,44—Deíinitor 4US. 1641—Defi- nitor Prov. 2us. 1642, 1646,166o.—Definitor Prov. tus. 165 ¡--Custos Prov. 1642.- Custos Glis 1655, 56, 6o.—Ministcr Provincialis r646 et ratione muneru nominatus Pracpcctus). Die 5 Janunaii anni i666 Exivit furtive ex conventu S. Antoni Matri- tensis habiturn Observantiae indututus; die vero 15 Septenibris reversos cst ad con- ventum S. Antoni et die 14 Octobris declaravit se veDe rivere el mor¡ mIer Capucci- nos renunhiare Brevibus Apostolicis etc. Suprernae Inquisitionis Hisp. Qualificator.- Praedicator regius et scriptor doctos ut testantur opera sequentia. a Questiones sae- lectae rtguiares—t Y. f.°—Matriti---t646. b Comnientaria !itteralia ci MoraDa fo Li bruin Esther. c Expositiso super Bullain Gruciatw Matriti 1648. d Clavis et sentun. veritatis.—Matriti 1650 Fr. B. a C.

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