BCCCAP00000000000000000000509

24 que seria absurdissinio, porque tan separados, y essentos, estan 1 puchinos, de la obediencia del Padre General, y demás Prelad Obseruancia, como lo están los Religiosos de les demas Religione que solos estan sujetos a su propio General, y Prelados con au Apostolica. CAPITULO VII. EN DONDE SE CORROBORAN LAS PRLtBAS CONTRA LAS 05JEC!ONLS YA DI Ni tampoco deue mover el Real animo de V. Mag. para negar la buel de los Capuchinos las Indias; el reparo en que haze mas incapie, el P dre Comissario, diziendo que todos los Religiosos de las otras Religiones han passado d aquellas Prouincias con pretexto de la conversion (le infi les, y que despues se han quedado a fundar Conventos en las Ciudad dellas, sin tratar de la dicha conuersion, y que assi seres de los Capuch nos, siendo de grande inconueniente, el que hoy entren Religiosos, hagan nueuas fundaciones en las dichas Indias, porque 1as que ay e ellas, son bastantes, y las que de nueuo se pueden hazer, no seruiran sino de estoruarse vnos a otros, y de agrauar las mismas Ciudades, multiplicar gastos de la Real Hazienda: por quanto este temor, y rezel respecto de los Capuchinos, es vano, y sin fundamento, porque el temo mira algún mal futuro, y iminente, y no puede ser futuro lo que no es po sible; porque la Prouincia de Cumanagotos (como tengo representado V. Mag.) es pobrissirna, y destituida de todos los alimentos necesserio para la vida humana, como son pan, vino, azeyte, carne, paños para ves tirse, y de todas las demas COSS necessarias para la vida, sin las quide es imposible totalmente que se pueda fundar, ni sustentarse conuento e aquellos desiertos, y las Ciudades de los Españoles estan muy lejos par hazer esta cotidiana prouision; y aun el estar vno, ó dos Religiosos en la Poblaciones de Indias, fuera imposible, si con el sudor de su rostro, n cultivaran vna huerta, para sacar legumbres con que sustentarse; fuera d que si os Religiosos de otras Ordenes passaron, con pretexto de Missio y hizieron fundaciones en las Ciudades, fue porque no tuuieron prohib clon de Y. Mag. y de su Real Consejo de las Indias, y es muy facil d preuerlir este inconuenienle en los Capuchinos, con embiar ordenes apr tadas á los Gouernadores de aquellas quatro Gouernaciones, para que n permitan en manera alguna, ni dehaxo de qualquier pretexto, que los d chos Capuchinos funden algun Conuenfo: y el mismo orden se les pue embiar a los Obispos, para que no les den licencia de fundar, con que f

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz