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23 cias, ó discordias entre ellos, ni impedir la vníformidad del dicho gouier- no; tampoco lo son, ni pueden ser en la disposicion de la ley: Porque sien- do como es, esta ley penal, porque quita la libertad de passar á las Indias, sino es conforme á su disposicion; se deve interpretar estrechissimamenfe, y no se puede estender, sino a los sujetos, de quien expressanlente habla, que son los Padres Observantes. Y quando admitamos que es mixta de penal, y favorable, porque contiene su disposicion la pena de quitar la li- bertad sobredicha, y el favor del buen gonierno; y vniformidad en el de los dichos Padres Obseruantes: la ley mixta, si se pueden separar sus efectos, y ordenes, por la parte que tiene de fauorable, se ha de interpretar lata- mente, y por la que tiene de odiosa, se ha de restringir, como enseña la coinun sentencia de los juristas. Pero quando indiuísiblemenfe contiene el fauor, y el odio, como esta, en quien no se pueden separar estos dos efec- tos, del quitar la libertad de passar á las Indias, y el de la vniformidad, y acierto del gouierno: se deve interprete;' (como enseñan grenclissimos Doctores) como totalmente odiosa, porque el bien, y el fauor para que lo sea, es necessario que consten de partes que todas sean buenas; pero el aol, y lo odioso para que lo sea, no es necessario que todas sus partes sean malas, sino que basta que vna parte lo sea, porque Bomun ex íntegra causa, ma/tun ex quocum que defectu, de que se sigue, que esta ley, y su disposicion, no se puede estender a los Capuchinos, de quien no habla, ni a les casos que no se contienen en su motivo final, porque el Derecho dispone, que las leyes odiosas se restringan, y estrechen todo lo posible: Ita vi minus /danf quantum iieripossit. Y aunque vengamos en le doc- trina de otros granes Doctores, que dizen, que la ley mixta quando contiene el favor, y el odio indivisiblemente, se ha de interpretar de tal suerte, que n del todo se mire como favorable, ni del todo como odiosa, sno tomando vn medio entre estos dos estremos, de suerte que ni se estienda como totalmente favorable, ni se estreche, como si fuera totalmente odiosa, con tal íenpereniento que no se le dé estension a los casos omissos en la ley, ni a ls personas de quien no habla, ni se dilate fuera de su motiuo, ni se estreche de manera, que no comprehende todo aqnellb, a que se estiende el mismo molino: con todo esso, no puede la disposicion de la dicha ley, comprehender las personas de los Capuchinos, porque no habla de ellos' ni se contienen en su motivo, y causa final. Y si se pretendiesse, que aun- que no son subdilos del Padre General de la ()bseruancia, estan compre- hendidos en el motivo desta ley; porque a lo menos remotamente, pueden embaraçar los empleos de los Pabres Obseruantes, y su buen gouierno: fuera de que el pretexto sería totalmente supuesto, con este mismo título pudieran pretender, que todos los Religiosos de todas las Religiones, que passan a las Indias, suian de passar con licencie del dicho Padre Comis- sailo General de Indias, y estar debaxo de su obediencia, y disposicion,

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