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111 truyan de la Fé, y buenas costumbres. Lo qual obliga con tanta apretu que como determina el Derecho en el capítulo Pelaturn de prbendIs, y el capítulo Dilectas de Sirtionla, y en la ley riataraliter, cf a/quia xm, y la ley Si íibi, 1'!. deprcescr/pÍ verb. y en los dichos textos tienen comi mente los Doctores, Canonistas, y Legistas; no puede el que promel retener lo que reciblo por, contrato innominado, y oneroso, sino pronietio de su parte. Y tambien se obligaron es cum lo que él trechisam te los señores Reyes de Castilla, y Leon con obligacion de fidelidad, la promesa hecha al Pontífice, y aceptada dél; de cuidar de la conuersi,' y instrucciou de los Indios con toda eficazia, porque la promesa heci aceptada en tiiatetia grave, passa a esflpulacion, y al ser de nutuo reciproco contrato entre las partes, y obliga de pecado mortal; corno.'_ enseñan generalmente los Escritores Teologos y los Canonistas, Couarrubias en el Capitulo Quambis pactum, y los Sumistas en la pat pornissio. Y lo mismo enseñan los Legistas en la ley 1. Siquia urgen C. de donalionibus; luego aniendo hecho los Reyes Catolicos de Esp promesa al Papa de lo dicho, y aceptandola él, y siendo en materia gr, uisairna de la conuei'sion, y bien de las almas; obliga con obligacion ue de pecado mbrtal. La qual les corre precisamente d los ministros V. Mag. sobre quien ha puesto este tan gran peso de obligacion, assi d doles los oficios; como Suiendo hecho varios, y muchos decretos; en les encarga gi'andemenl'e sus conciencias sobre este punto, con V. Mag. tiene muy asegurada la suya, y su Real Consejo de las Indi- pues jYnr'a cumplir con ella, ha puesto.siempre todo cuidado, dando or nes apretados a los que les tocaya; pdt'a que lo dispusiessen; mas no, tenido efecto considerable en estas Prouincias de quien se trata. Y fuera de lbs dichos preceptos de justicia, fidelidad, y caridad, l corre tambien a los mismos señores Reyes de Castilla, y Leon, y asi Ministros; obligacion y precepto especial de obediencia: porque el S. Pontiflce, les manda lo sobre dicho con precepto formal de obedien con aquellas palabras: Inauper niandamus vobia la vida/e sanc/ie dienti. El qual como es precepto formal, y en materia graue; obli (como enseñan todos los autores) de pecado mortal a su execusion. Esta obligacion Apostollca de propagar, y estender la Fé, que tiene los señores Reyes, y sus Ministros por precepto del Sumo Pontifice; r conociu'en si S. Pablo en la primera carta que escribió a los Corinthi en el capitulo 1-9 V. 16, por prececto de Christo Señor nuestro, y del E pirftti Santo; y gimiendo con el peso deUa dezia: Si 17012 EaangeJi.au ve mliii el necessitas mi/ji incumbut. Si no predicare el Evangelio, (' ay de mi: porque se me ha impuesto obligacion, y necesaidad de precé conque manifiestamente declara el Apostol, que sino lectura de predic y propaga" el Euungelio, teniendo como tenía obligacion, y precepto

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