BCCCAP00000000000000000000509

costumbres, con obligacion, y precepto de rigurosa justicia, fidelidad, caridad, y de obediencia, especial en esto a la Sede Apostolica, y Romano Pontiflce, como consta en vna Bula de Alexandro Sexto, dirigida a los mismos Reyes Catolicos, que empieça: infer coetera Divinae Maestati beneplacita, dada en Roma en el año de 1493. a dos de Mayo en el año primero de su Pontificado, en la qual despues de auer dado a los Señores Reyes de Castilla, y Leon la investidura de los Reynos, y tierras de las Indias, añade estas palabras: Demas de esto os mandamos en virjud de Santa obediencia (que como lo promete/a, y no dudamos, que lo barcia ñi taita, segun nos persuadimos de vuestra grandissima devocion, y Peal magnanimidad, y grandeza de animo) quede/a con Ja obligacion, y deuais embiar a las dichas Islas, y Tierras Firmes, y dirigir á e//as Varones vir- tuosos de Dios, doctos, sabios, y experimentados, para instruir a los liabi- fadorea, y naturales de//as en la Fé Ca/o//ca, y buenas costumbres, poniendo en todas las cosas dichas, toda la debida diligencia. Hasta aquí el Pontitice Alexandro Sexto, cuyas palabras originales referiré aqui, para que conste puntualmente de su tenor, y son las siguientes: Insúper man- dacias vobis in virtute sanc/c ohedientia (uf sicut poiicemini, el non dii- bitamus pro vestra inaxima devotione, el Pegia nxagnanirnitale, vos case facturus) ad Terras Firmes. e, Iiisulas prcedictas, viros probos, el Deum timen/es, doctos, peritos, el expertos, ad inslnuendum ¡neo/as, el luibil ato- res pi'oifatos, /ii Fide Ca/ho//ca, el bonjs moribus inbuendum, destinare debea/is: oinnem debi/am di/igentiam in prcamissis addibentes. De donde se sigue, que aiendoles dado a los seflores Reyes de Espa- ña la investidora de los Reynos, y tierras de las Indias, el Sumo Pontifice dehaxo de promesa, que le hizieron, y condicion de que unian de solicitar la conversion, y instruccion de los Indios, a nuestra Sante Fé Catolica por idoneos ministros, que les corre obligacion, no solo de caridad, por estar aquellas almas con extrema necesidad, y por auer tomado voluntariamen- te sobte sus ombros, la que el Pontífice como Padre, y vniuersal Pastor tenía; sino de rigurosa justicia, como expresamente lo enseña D. luan de Solorçano, y antes dé¡ lo enseñaron las Padres Francisco Suarez, y Fr, Tomas dejesvs; y supuesto el pacto honeroso, y promesa Sub conditione ope/'is: es onitin sentencia de los Teologos, y los Juristas; porque eiqui interuino vil contrato mutuo, entre el Pontífice. y los señores Reyes, de los que llaman los Doctores innominádos: que es, do vi des, 6 lacio vI la- cias, y siendo corno dicho es oneroso, y auiendo el Ponfifice puesto de su porte lo que le tocaua: que es dar la inuestidura de los Reynos y tierras de las Indias, a los señores Reyes de Castilla, y Leon; deuen ellos de rigurosa justicia, poner de la suya lo que le prometieron, y debaxo de cuya condicion se les dio la dicha inúesfidura; que es la prouision de ministros idoneos, que soliciten la conuersion de los Indios, y que los ms-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz