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lado casi vn año en representar a V. Mag. y á su Real Consejo de las Indias, el estado de estas cosas, y el desamparo de aquellas almas, de todo lo qual constava, de los informes de los Oouernadores, y de vna lnformacion, que hizo de oficio e] de Cumana, y, Mag. fue seruiclo de mandar por su Real decreto, que bolviesse el suplicante con seis Religio- sos, a proseguir en la dicha Mission, y que se le diese lo necessario para ello (si bien, ni pidio, ni acepto cosa alguna, que huuiesse de causar gasto, la Real Hazienda, ni aun el socorro ordinario, que se da a todos los Misionarios, que por orden de V. M. passan a las Indias.) Y estando para executarse el dicho decreto, y todas las cosas de la Mission prenenidas, y los Religiossos della en esta Corte; auiendo venido los mas de ellos de cincuenta, y sesenta leguas, para efecto de passar en los primeros galeo- nes; intempestivamente, salio el Padre Comissario General de Indias, de los Padres Franciscos de la Regular Observancia a contradezir la dicha Mission, y el transito del suplicante, y sus compañeros a las Indias, con pretextos inciertos, y que no tienen firmeza alguna, como respondiendo a ellos, se vera adelante en este memorial, con lo qual se mandó por el Real Consejo de las Indias, suspender la dicha Missión, y sobreseer en ella; por auer ofrecido el dicho Comissario General, que dI se encargaria de ella, y que embiaria Missionarios, que fuessen Religiosos de toda virtud, zelo, y sotisfacion, para la misma Mission. Pero aulendose pasado vn año entero en que ha auido tres embarca- ciones diferentes, y que er:n muy uproposito, para passar los Missiona- nos, que el dicho Comissario prometio: hasta oy no ha passado alguno, estando corno estari aquellas almas de tos indios en extrema necessidad, y que despues que las dejó el suplicante, y sus compañeros auian perecido muchas; vnas por morir sin bautismo, y otros sin el Sacramento de la Penitencio, en el artículo de la muerte. Señor, el suplicante no pretende de V. Mag. oficios, o Dignidades, ni parsi, ni para sus parientes, o, amigos, ni bienes algunos, o riquezas temporales, solo solicito el bien, y remedio de aquellas almas de los Indios, redimidas con la sangre de Christo Redemptor nuestro, que estan por su extremada pobreza, y desamparo, destituidas dél, y por esta causa auiendo sido de los primeros, que fueron descubiertos en la Tierra Firme de las Indias, hasta que los Capuchinos fueron a ellas el año pos- sado de 1649, nadie con eficazia trató de su conuersion, y remedio; en que las personas a quien tocaba esto mas inmediatamente, en aquellas partes, procedieron bien agenas del ardiente zelo de la Fd, y caridad de V. Mag. que por tantos decretos, y cedulas lo ha mandado, y decretado diuersas vezes, y del de su Real Consejo de las Indias: que con varias prouisiones, y ordenes, que sobre esto ha dado; lo ha dispuesto en diferentes ocasio- nes, sin que se aya conseguido efecto considerable, ni les oyon mouido

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