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j3Q * ¡nos a ocultar el testimonio de la autoridad suprema de la española, cuando los Reyes aseguran en su Real cédula, fecha en Madrid el 5 de Agosto de ¡702, que dos Padres Capuç nos, sólo en la provincia de Caracas, extendieron su jurisdiccb con las misiones por más de 150 leguas, en terrenos por don41 los españoles no podían dar antes un paso, sin tropezar ti, gravísimos inconvenientes' (i). Forzoso es confesar que los Reyes de España fueron sie pre amigos fieles y protectores eficaces de las misiones y de l misioneros; y que muchos de los gobernadores de las provine de Venezuela (16 50- 18 1 7) y los capitanes generales de Sant go de León, de Caracas, y Rvmos. Obispos fueron consejerc fidelísimos de los religiosos; y que muchas veces al reclam auxilio se lo concedieron con buen ánimo, acudiendo oportun mente a la voz de la justicia: de no ser llamados por los padre ordinariamente no intervenían en ningún asunto de las mis¡¡ nes, y el gobierno central de la unidad de la raza española ir ponía a los personajes y gobernantes de estas provincias, qt prestasen consejo y favor a la administración y gobierno de b misiones, obligando a que asistiesen a las Juntas organizad; por los misioneros, con el objeto de favorecer prácticamente civilización y la cultura de los indígenas (2). Es curioso examinar las Reales cédulas o decretos sob las misiones para comprender el interés del gobierno central la unidad española, a f.vor de las misiones y de los misioner en Venezuela. Por esto solo puede comprenderse la intimid de las relaciones amistosas que mediaban entre ambos poden naturalmente subordinado el de los misioneros al poder cent de Madrid en todas las cuestiones de orden civil y políti Las relaciones con los gobiernos limítrofes ofrecían a la cnt nua mayores dificultades, y se comprende la tendencia de al nos de los gobernadores por dominar a la administración de misiones y a los misioneros, principalmente en la Guayana algo en Caracas: unas veces por informaciones malas y ot por querer administrar los bienes cuantiosos de los indios de () Real cédula, Madrid, 5 de Agosto de mil setecientos dos. (z) Archiv. Nac. de Venezuela. Año 5743. Véase Relaciones de las Cédi ¡cales,

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