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CAPÍTULO xxv En donde se trata del modo de proceder los misioneros capuchinos en la administración y gobierno de sus misiones con el gobierno español, con el de las provincias limítrofes y con las tribus salvajes Hasta aquí hemos examinado la acción de los misioneros con relación al gobierno interior del indígena, considerado en • individuo y también en sociedad o formando pueblos: estudie- mos ahora el modo de proceder de los religiosos ya con el gobierno central de la unidad de la raza española, ya con los de las provincias limítrofes, ya con las tribus independientes y sin civilización alguna. En primer lugar, observamos que el gobierno y la administración de los Padres Capuchinos no im- pedía ni retrasaba en nada la acción del gobierno central de la unidad española, ni tampoco la de los gobiernos limítrofes de las provincias, de la capitanía general de Caracas, ni del virrei- nato de Santa Fé de Bogotá; muy al contrario, la acción de los misioneros era para todos un provecho real en cada una de las provincias de nuestras misiones, D. Eugenio de Alvarado ase- gva que la administración y gobierno de los Padres Capuchinos «ha sido admirable y muy beneficiosa para los súbditos del Rey y que la provincia de Guayana debe a la acción de los Capu- chinos la provisión de alimentos de que antes carecía» (i). Esta confesión explícita y oficial, según creemos, nos releva de presentar al lector otras pruebas que notamos en el centro de las misiones de Cumaná, Caracas y los Llanos, Apure, Mara- caibo, Perijá y los indios motilones. Con todo, no nos atreve- (i) Véase Relac. 9

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