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* CAPÍTULO XXIV Oee trata del modo y manera de conservar la paz entro los indios sujetos a la adminis- tración y gobierno de las misiones de los Padres Capuchinos Dada la manera de ser del hombre en la vida presente y la diversidad de pareceres, y más tratándose de salvajes, se necesita un poder constituído que sirva para juzgar las causas, razones o motivos de disputa, a fin de apartar a los interesados de la controversia, y que después de oídas ambas partes se mantengan tranquilas, mientras que el servidor público, en sana paz y justicia, estudia las razones de uno y de otro: más atrás hemos visto que los misioneros estimaron semejante asunto de orden natural, como propio de la sociedad y no del individuo particular; y ahora debemos añadir que los misioneros no abundaban en personal para dirimir las contiendas; pero en cambio dirimían con rapidez, sumariamente, los asuntos de jus- ticia en juicios verbales, según el mandato recibido y conforme a las Leyes de Indias, que así lo exigían al tratarse de los in- enas (i). En toda clase de delitos comunes o especiales, tomaban parte activa y completa las autoridades indias; pero los misio- neros los instruían en los derechos correlativos de las partes y les dejaban en libertad para restaurar cumplidamente y con la menor molestia posible cualquier acción notoria contra la justi- cia y el derecho particular de cada individuo, teniendo presente el hecho, y el derecho o la costumbre, para dar la aplicación de la sentencia. Para resolver los casos que se presentaban, los (z) Recop. de 1. L. de md. Ley L Tít. S. Lib. ,: 83. i. ,: 8. 15. 2.

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