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¡07* este asunto lo tomaron los misioneros bajo su dirección; y si por las exigencias del bien público necesitaron expulsar a algu- no, no lo hacían sin compensarle los derechos legítimos y guardando la graduación de la autoridad entre unos y otros agentes. Finalmente, observamos que los misioneros no abun- daban en nombramientos de autoridades secundarias y que eran escasos los empleados en la administración del fondo común de las misiones y del ramo de riqueza social de los indios, con- tentándose estrictamente con los necesarios. En cambio, en el ramo de agricultura disponían de mayor personal, el que no era tan numeroso en las secciones de la industria y del comer- cio, como podrá colegir el lector de la relación de Alvarado (i). (') Véase Relac.: Recop. Ley 21 a 23. Tít. i. Lib. 6.: 24 y 25. Tít. i.Lib. 6. etcétera.

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