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106* los mismos virreyes, capitanes generales, gobernadores y mis neros, quienes eran los primeros en sujetarse a la observan de ellas; de esta manera los misioneros organizaron aptamei las misiones y su administración y gobierno, dieron a los dios ordenanzas seguras, posibles de cumplir y eficaces pa el bien público, sin mirar al provecho particular de alguno entrando a su formación solamente los hombres más aventa dos en probidad, prudencia y doctrina. ¡Régimen admirable cultura y de civilización, que levantó a España, la madre patr sobre todas las naciones del muhdol De más está decir que a los misioneros les tocabaanunc con claridad los términos de la ley a los indígenas y prorn gana suficientemente. Cuanto a la administración y gobier del conjunto de los indígenas, en medio de lo muy difícil .q nos ha sido investigar el modo de proceder de los misionen hemos podido apreciar que éstos no se entrometían en derechos individuales de los indios sino para defenderlos cw do eran lesionados públicamente y que los dejaban en la lib tad natural para que ellos conviniesen los matrimonios co uno, de 'os puntos más esenciales de la vida social. Más atrás dejamos dicho cuánta fué la estimación que] misioneros tuvieron de semejante institución divina, considen dola como uno de los más grandes bienes religiosos, social físicos y morales, y como el único camino señalado por Di Creador para la propagación de la especie, según la ley patu y divina y la canónica o eclesiástica; con el matrimonio or naban pronto y de raíz a las familias y a los individuos, dab seguridad completa al hogar y entera libertad a la socied doméstica para la organización de la familia; y fomentaban' trabajo y la riqueza social por medio de la observancia perf ta de la religión; hasta tanto llega la fuerza social-religi no por otra cosa dijo el Divino Redentor: «Buscad primero reino de Dios y su justicia y todo lo demás lo tendreis añadidura) (i). También hemos encontrado que losrnisionei consideraban como una falta la emigración innecesaria, y q fomentaron la inmigración oportuna (2), y debernos añadir q (i) Luc. 12.31. (2) Archiv. Nac. de Venezuela. Mío 1728, Relac. 1658- 1745.

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