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105* sioneros estaban conformes en que la verdad religiosa es el elemento más poderoso de la civilización y de la cultura, del entendimiento y de la voluntad humana y aun de la actividad y del trabajo económico; pues no en vano van unidas en firme consorcio las necesidades espirituales y materiales del hombre. Este fué, a nuestro parecer, el gran secreto del adelanto y pro- greso de las misiones. Hemos observado a la vez que los misio- neros organizaron las reuniones que juzgaron precisas, con el fin de oir a los más principales elementos indígenas, para darse mejor cuenta de las necesidades sociales, y también para dar la debida fijeza a los bienes espirituales y materiales del indio y conservarlos en sana paz y perfecta concordia. Después de estas reuniones, los misioneros, de acuerdo con las autoridades indígenas, se esmeraban en llevar a la práctica aquellas delibe- raciones que juzgaban más a propósito para el bien general del pueblo; establecían disposiciones justas y apropiadas a los casos perentorios, según su conciencia primeramente, y cuyas disposiciones privadas, se estudiaban después con más deten- ción en los centros dei gobierno nacional, como sucedió en Caracas, en donde para llevarlas a buen término se juntaron por orden del Rey de España y del Supremo Consejo de las Indias, el Ilmo. y Rvmo. Sr. Obispo, el Sr. Gobernador y Capi- tán general de Venezuela, el venerable Cabildo Capitular, el muy ilustre Ayuntamiento y los superiores de los Religiosos de la población—después de haber oído las necesidades de los indígenas—según les enseñaba la experiencia de aquella época, en la que todos o casi todos nuestros antepasados los españo- ls eran maestros prácticos de pacificación, como ellos decían, ide la civilización cristiana (i). El lector debe darse cuenta de que, aun después de ese estudio, las leyes y ordenanzas así formadas no se consideraban válidas hasta que fueran revisadas y aprobadas por el sabio Consejo de indias y mandadas ejecutar por la firma del Rey católico; con tanto tino caminaron siempre nuestros mayores. Así fué como la madre patria, España, dió la ley particular de las misiones en sentido general para los indígenas y aun para (i) Véase entre otros Leyes de Tndias, 64. Tít. 3. Lib. 3 y Relaciones.

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