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los mismos indígenas para suplir el defecto: a este fin, los misioneros educaron con preferencia a los que estaban llama- dos, según derecho y costumbre, a reemplazar a los que le tocaba mandar, por fallecimiento o por otras causas legítimas; de modo que con previsora eficacia miraban adelante, según el destino de cada uno y sin tocar a las costumbres primitivas de sucesión, sino cuando Jo pedía la necesidad del bien público, el bien común de los mismos indios. Si examinamos con detenimiento la acción de la adminis- tración y gobierno político de las misiones, encontramos dos funciones principales: una que se relacionaba con las facultades intelectuales de los indios, y las propias de la voluntad, junto con las del cuerpo y fortuna material de los mismos en un solo grupo; y otra que atañe a la acción que perfecciona el conoci- miento, la volu ritad y la autoridad, doblegándolo y reduciéndolo todo al bien público de los indígenas. Más claro, los misioneros consideraban ambos g rupos en cuatro especies diferentes de ac- ción política, especies que habían de perfeccionar las diferentes facultades o propiedades inherentes al conjunto indígena, tales son: la inteligencia, la voluntad, el cuerpo y la fortuna o rique- za material de los indios. De alguna manera hallamos desen- vueltos estos principios por los misioneros; pero lamentamos no haber podido esclarecer más a fondo este importantísimo estudio y lo dejamos a la investigación de los más afortunados. Para terminar, hemos de decir que las Leyes de Indias exigían que en nada se inmutasen los derechos de los caciques (i); y acerca de esto, hemos encontrado documentos fehacien- tes que lo atestiguan, y. g.: cuando los descendientes de los ciques de Quibor y de otros puntos, reclaman el cacicato por herencia (2). (x) Recop.9.7.6.:IQ.7.6:j376876;I76:77ó.2lóCtC / (z) Aichjv. Nac. de Venezuela (Indios).

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