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96* '1 lar, luego contra un privado de cualquier familia, y en últim término el delito contra la propiedad; con esto los misionet' enseñaban a los indígenas que era preciso estimar más a Dio que al público, a los particulares más que a los bienes de fo, tuna, y al honor y fama más que a las cosas meramente tert nales. Aun dentro del mismo delito, los misioneros tuvierø por cosa menor la amenaza; por más grande atentar el delit por mayor la ejecución de él, aunque sin efecto; y por much más grande cuando tuvo efecto; y peor, cuando el delincueni era habitual, por haber caído en él otras veces. No era raro, al parecer, entre los indios presentarse un para satisfacer el delito de otro; pero los misioneros jam consintieron ese abuso, aunque sí aceptaban la justa y volui tara compensación a favor del perjudicado, cuando el delil era contra los bienes de fortuna. No hemos podido encontrar si en la administración y g bierno de las misiones llegóse a pedir alguna vez la ejecuci de la pena de muerte a los reos de enormes delitos; pero sí p demos afirmar que los misioneros enseñaron a los indígen que a la sociedad, para defenderse de los criminales, le esta] permitido por Dios; porque el mismo Dios que dijo al hombr no matarás» (i), dijo también a Moysés —quien representa] a la autoridad social—<a los malvados no les permitas vivi (2); y que la última pena hácese necesaria para defender a sociedad de los crímenes, cuando los malvados no dejan vi a los demás. Fuera de eso, si los misioneros tuvieron un grande mero en conservar la tranquilidad pública, bueno es que lector conozca los medios de que se valían para lograr un tan alto, necesario y beneficioso al común de las misiones: t el primero impedir los delitos; para esto estaban obligados organizar las cosas de tal modo que pudieran lograr la ir 'grande seguridad común, con el menor esfuerzo y los menoi impedimentos posibles, según las circunstancias lo exigien Este arte de prevenir los delitos lo enseñaron los misionei (x) Exod. 20. 13. Deut. S. 17. (2) Ibid. 22. 18.

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