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(I) Recop. Ley 3. Tít. 24. Lib. i. 88* mismos derechos a la virtud que al vicio: esta falta tan gai fal no la permitieron los misioneros entre los salvajes. Después de esto, no podemos menos de admirar la sapi tísima regla de nuestros antepasados los españoles, quie mandaban que los editores no publicasen las obras sin revi las antes las autoridades competentes de la Iglesia y aun civi para expurgarlas de cualquier error, tan perjudicial al indivi como al orden social. 4 •

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