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76 PUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA de influencias suplica a V. S. L el expresado Prefecto se sirva tener presentes para lo que convenga; como asimismo, en cuanto a los sobre- dichos embarazos, trabajos e incidentes, que el día de hoy se experi- mentan y privan el buen éxito de nuestras jornadas y reducciones, se digne informarse e informar a S. M. el que los indios gentiles que al presente se conquistan en ellas y se pueblan en las misiones de nuestro cargo, son y deben entender de la pertenencia y jurisdicción de esta provincia, pues el que la mayor parte de dichos indios se hayan retirado del otro lado del río grande de Apure a acompafiarse con otras naciones que residen en aquellos desiertos hasta las riberas del Orinoco, se atribuye y sabe ciertamente no ser otra la causa, que el huir de nuestras continuas jornadas, y como brutos del comercio y cercanía de las gentes con la nueva villa de San Jaime y muche- dumbre de hatos que se han fundado y fundan en las inmediaciones de dicho Apure con facultades de este superior gobierno y con la exten- sión y beneficio de la provincia, que se deja considerar; siendo sola- mente el trabajo y mayor aumento de costos para nuestros misioneros en buscarlos y reducirlos en las lejanas distancias a donde huyen y se ocultan, mas no por esta causa podrá inferirse o asegurarse, ni el que dichos indios dejen de ser respectivos y pertenecientes a nuestras reducciones, ni que el terreno donde se hallan y conquistan al presen- te, como asignado y prefijo para ellas a nuestros misioneros por la sobredicha concordia, no sea ni deba entenderse de la jurisdicción y pertenencia de esta provincia. Por lo que, dignándose S. M., a consul- ta de V. S. 1., declarar y decidir con la verdad de este informe y nunca interrumpida posesión de nuestras misiones, ser dicho terreno o llanos entre los ríos Apure y Orinoco perteneciente a esta provincia, así por no conocerse si estar declarado serlo de otra, como por hallarse todo él habitado de sólo indios gentiles, y muchos por la causa dicha fugi- tivos y retirados de nuestras reducciones, sería muy consiguiente el que por este medio y decisión de S. M., Dios le guarde, cesaran de una vez las dificultades infundamentadas que pueden ofrecerse y embarazar en lo venidero materia de tanta consideración e impor- tancia a la reducción y salvación de las almas. Por lo cual todo, el expresado Prefecto, 35.—A.V.S.I. suplica con el mayor encarecimiento el que, atendiendo a la importante conservación de las misiones, su aumento y pacificación en beneficio espiritual de los pobres indios, como a las repetidas cédulas reales expedidas a los Ilustrísimos Señores Obispos

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