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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 75 do siempre ovejas del rebaño de esta diócesis, para evitar todo género de escrúpulo, los Ilustrísimos antecesores de V. S. 1., a pedimen- to del Prefecto a quien ha competido, se han dignado conceder a todos los que con este oficio por su tiempo lo ejercieron, la facultad y comisión de poner y nombrar de curas en dichas villas o pueblos el religioso misionero que fuere de su aprobación, administrando a sus feligreses los Santos Sacramentos del Bautismo, Penitencia, Comu- nión, Extremaución y Matrimonio, como asimismo poder hacer cuales- quiera funciones parroquiales, llevando las obvenciones y emolumentos que llevan y deben llevar los curas capellanes de este obispado, man- dando asimismo dichos Señores Ilustrísimos a los referidos feligreses hayan y tengan por cura el religioso misionero que ci expresado Pre- fecto pusiere, y que como a tal lo veneren y respeten, pagándole y contribuyéndole con la congrua correspondiente para su manutención, exceptuando las rentas decimales, que por derecho tocan a los curas rectores. Y haciéndose practicar así hasta la presente con expresa aprobación de S. M. en las fundaciones de las demás villas y pueblos que han fundado nuestros misioneros en esta provincia, hallándose, como al presente se hallan, en la actual fundación de las sobredichas dos villas de San Fernando y San Jaime y cinco expresados pueblos, con algunos indios libres, mulatos o mestizos de los vagos y disper- sos, en su atención y consecuencia al bien espiritual de las almas, el suplicante Prefecto espera del justificado proceder de V. S. I. el que, a imitación de los Timos. Señores Obispos sus antecesores, continuará este favor, y le confiera la sobredicha facultad y comisión en todo y por todo, como queda referida y con la general extensiva a los demás que la sucedieren en el empleo y cargo de Prefecto, con las demás que fueren de su episcopal agrado en virtud de nuestros privilegios apostólicos. 34.—Finalmente, Ilmo. Señor, omitiendo las reflexiones que sobre todos y cada uno de los asuntos expresados, pudieran hacerse, así por ser muy fáciles y claras a la alta comprensión de V. S. I. como por constar extensamente muchas o las más de ellas en el estado general de estas misiones, fecho y firmado por la comunidad de misioneros en 20 de agosto de 1745, y presentado a S. M. en su Real y Supremo Consejo de estas Indias, quien en su vista y de los instrumentos justi- ficativos que le acompañaron, se dignó dar las reales providencias que se pidieron a favor de estas misiones, y por bien servido del apostólico celo y buena conducta de sus operarios; cuyo estado y conclusiones

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