BCCCAP00000000000000000000508

74 PUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA para conservarse y fortalecerse en la fe recibida; y así lo han asentido y discurren muchos de nuestros misioneros, tanto antiguos como moder- nos de muy singular virtud y capacidad, viendo y maduramente consi- derando la poca subsistencia que dichos indios tienen en ellas y faci- lidad de dejar las luces del Evangelio por las tinieblas de su gentilidad; en cuya atención y por haberlo así representado a S. M. el Prefecto de estas misiones, que lo eran entonces Fr. Marcelino de San Vicen- te, se dignó su piedad católica significar su real voluntad al Ilustrísimo Obispo de esta diócesis por la real cédula librada en Madrid, 5 de agosto de 1702, cuyo testimonio, para lo que pueda convenir, acom- paña a este memorial; y en su vista, como el que en la práctica y virtud de iguales privilegios apostólicos administran dicho sacramento de la Confirmación a los indios de sus respectivas misiones los superio- res y prelados de otras Religiones, especialmente en estas partes del Orinoco y Casanare los de la Compañía de Jesús, por todo y en consi- deración de la grave necesidad expresada, podrá V. S. 1. disponer, mandar y permitir en este asunto lo que más tenga por conveniente al servicio de Dios y bien espiritual de las almas de los pobres indios, a lo que también se puede agregar la sola noticia que se tiene, de un motu propio de la Santidad del Señor Benedicto XIV, que felizmente reina, expedido a favor de los Superiores y Prefectos de las misio- nes dominicanas, Jesuitas y Capuchinos para que, con facultad dele- gada y en virtud de vicarios apostólicos, puedan administrar a los indios de su cargo dicho sacramento de la Confirmación. 33.—Lo sexto y último que el expresado Prefecto debe hacer presente a V. S. I. es d que, en conformidad de lo mandado por diferentes reales cédulas en punto de reducir a población en esta provin- cia los españoles, mulatos, mestizos y otras gentes libres, vagas y dis- persas, como el que con ellos puedan fundar nuestros misioneros pueblos y villas que sirvan de resguardo a los indios de reducción de las nuevas misiones, para el fin de contenerlos en sus fugas y moti- nes, ayudar a las jornadas y demás que consta de dichas reales cédulas, se digna S. M. conceder en ellas a los expresados misioneros la facul- tad de administrar los Santos Sacramentos a todos los vecinos que así poblaren, ínterin que por el Ilustrísimo Diocesano se les pongan curas clérigos, como se ha practicado hasta la presente, con conocido espi- ritual fruto y público adelantamiento de esta provincia, en el común beneficio de su extensión, comercio y ventas decimales. Pero, en atención a que los vecinos de dichas villas o pueblos se han considera-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz