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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 73 con el tiempo de ellas, como han hecho con muchas de otras Religio- nes, y el de otros fines que se han visto con la experiencia, y se infie- ren en dichos autos, singularmente lo sucedido y justificado el referido año de 40, en el que, habiendo salido a una jornada el supradicho P. Fr. Vicente de Ubrique, los indios que sacó en ella, aun con haber sido conquistados y reducidos en jurisdicción y terreno de esta provin- cia, dicho P. Rotella de mano poderosa los quitó y pobló sin otra razón ni motivo que el decir eran de sus reducciones y pertenencia. Con cuyos justificados antecedentes y demás que se omiten, habiéndose hecho por parte de estas misiones las contradicciones y alegatos nece- sarios en vista y consideración de los perjuicios tan grandes, que cada día se experimentaban y aún subsisten al presente, así a las reduccio- nes de los indios como a la jurisdicción de esta provincia, oídas que fueron las partes, se remitieron dichos autos a S. M. de orden de este superior gobierno para su última determinación; y, estando el año de 1748 para verse y terminarse su expediente en el Real y Supremo Consejo de estas Indias, en el que con bastantes fundamen- tos se sabía estar muy bien opinada la justicia y justas quejas de nuestras misiones y, en su consecuencia, esperar la real providencia a favor de ellas, se hizo saber un real orden al presidente de dicho Consejo, que lo era entonces el Excmo. Sr. Conde de Montijo, para que, percibiendo éste del relator Don Francisco de Villegas los autos y papeles de esta materia, los remitiese al despacho universal de S. M. por su vía reservada, del que hasta ahora no se ha recibido providen- cia, ni determinación alguna; por lo que y en atención a que tanto a dichas misiones nuestras como a la jurdisdicción y rentas decimales de esta provincia se les está subsiguiendo y seguirán en adelante los nota- bles perjuicios que no pueden ocultarse a V. S. 1., se ha de dignar con especialidad en este punto informar, consultar y pedir a S. M., Dios le guarde, la última determinación de su real ánimo sobre dichos autos; como el que se digne sea favorable a esta provincia y misiones. 32.—Lo quinto que el expresado Prefecto debe exponer a V. S. 1., es la común y considerable necesidad que siempre ha habido en todas las misiones de su cargo, del santo sacramento de la Confir- mación, pues en muy rara o ninguna de ellas se ha administrado por los señores obispos diocesanos en el espacio de más de 100 años que ha se fundaron; de cuya gracia corroborativa es tan probable, como verosímil, ser los indios de nuestras reducciones, en consideración de su expresada naturaleza, los más necesitados de espirituales fuerzas

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