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72 PUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA licos operarios. A los misioneros capuchinos de esta provincia se asignó en dicha concordia por terreno de sus reducciones de este lado y ribe- ras occidentales del referido Orinoco, la distancia que corre de Este a Oeste, desde la raya que divide esta provincia de la de Cumaná hasta la boca del río Meta, pues, aunque este río no se halla declarado o reconocido por término divisorio de esta provincia con la de Santa Fe, a causa de carecer por aquellas partes estas dos provincias de demar- cación fija, se consideró o reguló pertenecer a ésta de Caracas para efecto de las reducciones. 31.—Pero que el fin de dichos Muy RR. PP. Jesuitas hubiese sido otro que el expresado en dicha concordia, se principió a ver el año de 1738, en el que un individuo de su Religión nombrado el Padre Bernardo Rotella, habiendo venido a nuestras misiones de Calabozo, con el pretexto de solicitar en ellas algunas providencias de comesti- bles, y después de haberle surtido con abundancia de todas el religio- so misionero que allí estaba, que lo era el Padre Fr. Vicente de Ubri- que, el pago que éste sacó fue el que dicho Padre Rotella, con los de su comitiva, valiéndose de la incostancia de los indios, movieron todos los guamos que estaban poblados en dichas misiones, quietos, pacíficos y bautizados, pues inmediatamente se huyeron y los poblaron dichos Muy RR. PP. del otro lado del Orinoco; y así sucesivamente se fue experimentando lo mismo con otros muchos indios de nuestras misio- nes de Cojedes, Jujure, San Rafael y dichas de Calabozo, verificándose en estas ocasiones las perjudiciales consecuencias que casi en todas tiene acreditada la experiencia con semejantes fugas de indios, por ser muy común en ellos dejarse las propias mujeres, hurtarse las ajenas y casarse dos y más veces, como lo tenemos justificado en nuestras misiones con muchos de los expresados indios fugitivos, sin que hayan bastado para remedio de este desorden cuantos medios y repre- sentaciones se han arbitrado para atajarlo. Antes sí se hacen patentes en dichos autos el aumento de las expresadas perjudiciales consecuen- cias desde el año de 1740, en el que el dicho P. Rotella, sin licencia, facultad ni derecho, contraviniendo a las reales disposiciones de S. M., se fundó con muchos de los sobredichos indios en el cerro o sitio de Cabruta, jurisdicción sin género de duda perteneciente a esta pro- vincia y asignado terreno de nuestras reducciones, desde cuyo sitio e injusta introducción dio dicho P. Rotella más claramente a cono- cer el futuro ánimo de impedir el buen éxito de nuestras misiones, que está justificado: despojarnos, quizás con la mira de posesionarse

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