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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS_ - 63 ellos, antes sí, por lo contrario, mucho que admirar en la común esti- mación de cada uno, por sus religiosos procederes, como en el incesan- te trabajo que ejercen en las reducciones y doctrina de los indios, conservación de los reducidos, decencia de las iglesias para el divino culto y administración de los Santos Sacramentos, continuadas predi- caciones evangélicas, asistencia incansable al confesionario, públicas misiones en diferentes ciudades y pueblos de la provincia con grande aprovechamiento espiritual de sus habitantes, y todo en obedecimiento de lo que sobre cada particular les tiene dispuesto su seráfico instituto y encargado el católico celo del rey nuestro señor por diferentes reales cédulas, que así lo mandan y ordenan. Las urgentísimas necesida- des y particulares incidentes que ocurren al presente en dichas misio- nes y sus misioneros, y que debe ci expresado Prefecto poner en la alta espiritual consideración de V. S. 1., ya para que se digne infor- mar a S. M., Dios le guarde, lo que más tenga por conveniente sobre cada particular, o ya para que, interponiendo su episcopal autoridad, se sirva dar el auxilio y providencias correspondientes, son en la forma siguiente. 21 .—Por dos reales cédulas despachadas al Prefecto de estas misiones, sus datas en San Lorenzo a 13 de octubre de 1753, la una, y la otra en Aranjuez a 3 de julio de 1754, nuevamente presentadas en esta ocasión ante el señor gobernador y capitán general de la pro- vincia, se digna S. M. dar aviso a dicho Prefecto del orden que con despacho del mismo 13 de octubre daba al expresado gobernador y oficiales reales de Caracas, a fin de que cumplan con el contenido de las leyes que tratan sobre lo que se debe dar a las iglesias de las nuevas fundaciones con expresión de dichas dos villas de San Jaime y San Fernando y los cinco pueblos de indios que constan de la rela- ción antecedente; y aunque dichas reales cédulas se presentaron y obedecieron a su tiempo, según auto del Excmo. Señor Don Felipe Ricardos, firmado en 6 de septiembre de 1755, no habiendo hasta ahoa dádosele a dicho mandato el debido cumplimiento, y siendo como es gravísima la necesidad de los ornamentos, vasos sagrados y campa- nas que tienen las expresadas dos villas y cinco mencionados pueblos pata la decencia y ornato del divino culto, debiendo V. S. I. por ley de estos reinos concurrir con su respectiva provincia, se ha de dignar interponer la más eficaz suya, a fin de que dicha real orden tenga el pronto y último pagamento que espera el suplicante Prefecto del favor y auxilio de V. S. I.

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