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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 45 Santos Sacramentos a aquellos oficiales y maestros que juzgaren tener por convenientes para instruir a los indios, sin que puedan poner embarazo alguno los Vicarios y curas de su jurisdicción (Caracas, 17 de abril de 1728). —Despacho original de dicho obispo y a pedimento de los veci- nos de la villa de Calabozo, por el que, en virtud de las reales cédu- las concedidas a los Prefectos de las misiones de Capuchinos sobre la materia, concede a dicho Prefecto el que pueda nombrar religioso de su satisfacción, que en dicha villa administre los Santos Sacramen- tos, celebrando todas las funciones parroquiales y llevando los emo- lumentos y obvenciones para su congrua manutención, que llevan y deben llevar los demás curas y capellanes (Caracas, 19 de mayo de 1728). 118.—Real cédula, en testimonio, a los oficiales reales de Cara- cas, en la que S. M. les manda, a consulta de su Real y Supremo Conse- jo de estas Indias, paguen a los misioneros capuchinos de esta provincia, de los efectos de la Real Hacienda, que hubieren entrado o entraren en las reales cajas de su cargo y en el lugar o grado que les corres- ponda, lo que se les estuviere debiendo de las limosnas asignadas por S. M. (Soto de Roma, 26 de abril de 1730). 119.—Real cédula original al gobernador de Caracas, en la que S. M. ordena disponga el que se asista a los religiosos misioneros de esta provincia con lo que se les estuviere señalado y fuese preciso para su manutención (San Lorenzo, 23 de octubre de 1745). 120.—Real cédula original a los Virreyes, Audiencias y Gober- nadores de los reinos de las Indias, a los Arzobispos, Obispos, Supe- riores y Prefectos de las misiones, por la que se les ordena den cuenta anual a S. M. del estado de las misiones, tanto en el aviso de los religiosos que hay en ellas como de los que se necesitan para la reduc- ción (Aranjuez, 21 de mayo de 1747). 121.—Real cédula, en testimonio, al Presidente y asesores del tribunal de la Casa de Contratación de las Indias, que reside en la ciudad de Cádiz, por la que S. M. le da cuenta de haber concedido a las misiones de Capuchinos de Caracas una misión de 12 religiosos sacerdotes para el efecto de su embarque (San Lorenzo, 12 de noviem- bre de 1747). 122.—Real cédula original al gobernador de Caracas por la que S. M. le ordena y manda el que se pague a los misioneros capuchinos de aquella provincia, de las reales cajas, lo que se les estuviere debien-

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