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38 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA 84.—Real cédula, en testimonio, a dicho gobernador, con inser- ción de otra de 15 de junio de 1692, en la que S. M. le ordena ponga en las villas de San Carlos y Araure los tenientes que nombrare el Prefecto de las misiones (Madrid, 29 de marzo de 1717). 85.—Real cédula, en testimonio, a dicho gobernador, en la que S. M. le repite el orden antes mandado a fin de que no embara- ce el cumplimiento de las ordenanzas y reales cédulas expedidas a favor de las misiones y del santo fin para que fueron instituidas (Ma- drid, 29 de marzo de 1717). 86.—Real cédula, en testimonio, a dicho gobernador, en la que S. M. le ordena el que, con consulta del obispo, se cié la providencia que convenga en orden a oír lo que el Prefecto de las misiones de Capuchinos propusiere en punto de la fundación que hicieron los misioneros de la villa de Araure, elección de Justicia mayor y cabo a guerra de las villas, y sobre la siembra de seis celemines de maíz que han de sembrar los indios para dicho teniente y los vecinos de dichas villas (Madrid, 29 de marzo de 1717). 87.—Real cédula original al Prefecto de las misiones de Capu- chinos de Caracas, en la que S. M. le participa las providencias que se han dado en vista de las representaciones hechas tocante a dichas misiones, y son las siguientes: que se remite al gobernador con despa- cho de este día el testimonio de la información hecha de las malas operaciones de Bartolomé Gutiérrez y Esteban Moreno, para que pase a sustanciar y determinar la causa y la remita al Consejo, deján- dolos en prisión. Y a dicho gobernador y obispo se repiten las cédulas expedidas en 15 de junio de 1696 y 17 de junio de 1692 para que ejecuten lo prevenido en ellas en orden al teniente o Justicia mayor o capitán a guerra que se había representado convenía hubiese en todas las villas fundadas por los misioneros, para echar al vecino que diere mal ejemplo a los indios; se ordena al referido gobernador por otro despacho de este día que, si dicho Prefecto acudiere ante él con esta noticia, lo castigue y destierre, y en lo que mira a componer las tierras repartidas a los pobladores de las villas, se le previene por despacho de este día a D. Francisco Alonso Gil, juez de tierras, observe lo preve- nido en la ley 15, libro 4, título 12 de 1a recopilación, y en las cédulas expedidas a favor de los pobladores de las villas. Y, en cuanto al hospicio que se pretende fundar en la villa de San Carlos, se piden informes al obispo y gobernador (Madrid, 29 de marzo de 1717).

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