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36 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA diendo para ello la presentación de poderes de todos los misioneros, discurriendo el acuerdo que se pueda tomar pero sin hacer novedad en lo que estuviere ejecutado, y de lo que se determinare, se dé cuenta a S. M. (Buen Retiro, 27 de agosto de 1708). 71.—Real cédula, en testimonio, al obispo de Caracas en la que S. M. le encarga asista a la supradicha junta, dándole aviso de lo que ocurra para ella y previniéndole no se innove cosa alguna hasta la resolución de dicha junta sobre la referida dejación de villas y pueblos (Buen Retiro, 27 agosto de 1708). 72.—Cédula real original al Prefecto de las misiones de Capu- chinos de Caracas en la que S. M. le ordena remita a España a Fr. José de Barcelona por no ser asignado ni al propósito para las misiones (Zaragoza, 2 de marzo de 1711). 73.—Real cédula orginal impresa a todo superior eclesiástico y secular, en la que se les ordena estén en la inteligencia que la Reli- gión de San Francisco no debe contribuir a ningún donativo (Madrid, 10 de febrero de 1714). 74.—Real cédula original a todos los superiores eclesiásticos, regulares y seculares, en la que S. M. ordena y manda la aprensión de Fray Agustín de Caycedo y lo remitan, como se previene, a España (Madrid, 11 de marzo de 1714). 75.—Real cédula original al Prefecto de las misiones de Capuchi- nos de Caracas, en la que S. M. da el aviso de la muerte de la reina De María Luisa Gabriela, para que se hagan las debidas exequias en aquellas misiones (Madrid, 30 de marzo de 1714). —Testimonio auténtico de haber las misiones supradichas cumpli- do con el orden de S. M. arriba expresado (San Carlos, 1714). 76.—.-Real cédula original en la que S. M. participa generalmente su real desposorio con la Serenísima Sra. Di Isabel Farnesio, a fin de que se publique y celebre con las debidas demostraciones de gratitud a su Majestad divina (1715). 77.—Real cédula original al Prefecto de las misiones de Capu- chinos de Caracas, en la que S. M. le da cuenta de diferentes cargos en orden al gobierno de la villa de San Carlos y sobre otras cosas, pero, como quiera que cargos dichos no se acompañaron con instrumentos que los comprueben, se le encarga que en la parte que le tocare, ponga su cuidado para que los vecinos de dicha villa se mantengan sin emba- razos en su gobierno y sin que se ocasionen perjuicios a los indios (Buen Retiro, 21 de marzo de 1715).

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