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MISION DE Los CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 35 65.—Real cédula, en testimonio, en la que S. M. declara los privilegios de los misioneros por bulas apostólicas, concedidos en orden a dispensar los grados prohibidos con los indios y mestizos, y para que los Vicarios foráneos hagan las informaciones sin tener que ocurrir a las Audiencias episcopales (Madrid, 30 de enero de 1703). 66.—Real cédula original al Presidente y Oidores de la Real Audiencia de Santo Domingo de la Isla Española, en la que S. M. les ordena oigan las apelaciones de los religiosos misioneros capu- chinos y aprobándoles la providencia dada sobre este asunto (Salvatie- rra, 10 de mayo de 1704). —Despachos originales del gobernador de Caracas con petición del Prefecto de las misiones para hacer jornadas (Caracas, 9 de diciem- bre de 1706). 67.—Real cédula, en testimonio, con inserción de las ordenan- zas hechas por el Comisario general de las misiones para el buen régi- men de ellas, en la que S. M. aprueba dichas ordenanzas (Madrid, 4 de octubre de 1707). 68.—Real cédula, en testimonio, al obispo de Caracas, en la que S. M. le pide informes y encarga ver si conviene la remisión a España de Fr. Manuel de Alesón, atento del siniestro informe que dicho religioso ha representado haberse hecho contra él (Madrid, 14 de marzo de 1708). 69.—Real cédula, en testimonio, al gobernador de la isla de Trinidad, en la que S. M. ordena y manda distintas providencias sobre dichas misiones (Buen Retiro, 15 de agosto de 1708). 70.—Real cédula original al gobernador de Caracas, en la que S. M. le da cuenta y admite la dejación que hizo el Prefecto de aquellas misiones de las villas de San Carlos de Austria y de Nuestra Señora del Pilar de Araure, San Diego del río de Cojedes, San José de Mapuey, San Francisco de Tirgua y San Miguel de Acarigua, dándose relación a este religioso de lo que se hubiese remitido a ellos de cuenta de la Real Hacienda, y asimismo a que no se ponga embarazo a este reli- gioso el que vuelva a cultivar el pueblo del Río del Tucuyo, como tam- bién los tres pueblos de Nuestra Señora de Chiquinquirá, de Aregue y Arago, ínterin que el obispo provea de curas clérigos. Y atento a que Fray Arcadio de Osuna, Procurador de las misiones, representó y expresó que dicho Prefecto no tuvo facultad para la dejación que hizo de dichas dos villas y cinco pueblos de indios, se le ordena que, concurriendo con el obispo, oiga al Prefecto de dichas misiones, prece-

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