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34 - PUENTES PARA LA HXS0RtA COLONIAL DE VENEZUELA 60 —Real cédula original a dicho gobernador en la que se le ordena y manda disponga empiecen a tributar los indios que hubie- ren pasado de veinte años de su reducción, entendiéndose con cada indio desde la suya en particular, pues no ha de estar sujeto a pagar las demoras o tributo por residir en pueblo formado de más de veinte años a esta parte, sino que en cada persona se ha de verificar y cumplir el término de los 20 años, y que por ningún caso se les obligue antes a ello, antes sí, cumplido dicho tiempo, sea con tal discreción y maña que en el principio no se les obligue a que contribuyan con el todo que debieran en justicia, a fin de que no hagan fuga de los pueblos (Madrid, 5 de agosto de 1702). 61.—Real cédula original a dicho gobernador para que, en caso de remitirse algún religioso a España por no ser al propósito o para la solicitud de negocios que se ofrecen en las misiones, hayan de prece- der y precedan informes verbales y secretos suyos, con justificación de las causas que hubiere o concurriere para ello (Madrid, 5 de agosto de 1702). 62.—Real cédula original al Prefecto y religiosos de las misio- nes de Capuchinos de Caracas, en la que S. M. se digna darles las gracias por quedar enteramente satisfecho del celo y cristiandad con que han obrado en la reducción de los indios gentiles, los muchos pueblos que han fundado y por el ningún costo de la Real Hacienda, y encargándoles continúen su aplicación con todo desvelo en la ense- flanza de los indios de su cargo (Madrid, 5 de agosto de 1702). 63.—Real cédula al gobernador de Caracas, participándole la junta que se ha de formar y a la que ha de asistir en orden a resolver la proposición hecha por el Prefecto de las misiones de Capuchinos de aquella provincia en punto de separar los indios de la compañía de sus hijos por las razones que dicho Prefecto expresa (Madrid, 5 de agosto de 1702). 64.—Cédula original al obispo de Caracas, en la que S. M. le encarga consulte con el Cabildo y prelados de las Religiones en la supradicha junta la expresada separación, para cuyo efecto se remitirán tres cédulas (que existen originales: al Prior de Santo Domingo, al Guardián de San Francisco y al Comendador del convento de Nuestra Señora de la Merced, todas del mismo tenor y fechas, Madrid, 5 de agosto de 1702). —Consulta hecha por Fr. Marcelino de San Vicente sobre la licitud de dicha separación y a la que respondieron afirmativamente.

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