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MISION DE Los CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 31 años en las misiones, con otras cosas que sobre esto se previenen (Buen Retiro, 22 de junio de 1696). Sobrecartada en Balsain, 28 de junio de 1722. - 34.-Real cédula, en testimonio, al gobernador de Caracas, en la que le ordena puedan entrar los misioneros capuchinos a las jornadas con escoltas de gente armada, previniendo el modo de proceder en las tres clases de indios: la primera, con los que vuelven voluntarios; la segunda, con los que necesitan de persuasión para reducirse, y la tercera, con los que toman armas para resistencia (Buen Retiro, 17 de junio de 1696). 35.-Bula, en testimonio, de la Santidad de Inocencio XII sobre los privilegios de los misioneros (Roma, 3 de mayo de 1698). 36.-Real cédula, en testimonio, a los Prefectos y religiosos de las misiones de Capuchinos de Indias para que ninguno de ellos pueda mudar dichas misiones de pueblos de indios a otros sin dar cuenta a S. M. de las causas que tuvieren para ello (Madrid, 11 de junio de 1699). 37.-Real cédula, en testimonio, a los Prefectos de las misiones para que remitan al Procurador de ellas copias auténticas de todas las reales cédulas con que se hallaren para el mejor expediente de su oficio (Madrid, 11 de junio de 1699). 38.-Real cédula, en testimonio, a dichos Prefectos, por la que S. M. les prohibe e1 que puedan admitir ni a prohijar a los misioneros de otras misiones en las suyas sin especial licencia de S. M. (Madrid, 15 de junio de 1699). 39.-Real cédula, en testimonio, a dichos Prefectos encargándoles tengan libros donde asienten las representaciones que hicieren y despa- chos que se hubieren expedido (Madrid, 15 de junio de 1699). 40.-Real cédula, en testimonio, a los gobernadores y ministros de las Indias en donde hubiesen misiones de Capuchinos, en la que S. M. ordena y manda guarden y cumplan las leyes propuestas y dis- puestas sobre los indios apóstatas que se recogieren (Madrid, 11 de junio de 1699). 41.-Bula, en testimonio, de la Santidad de Clemente XI, expe- dida por consulta de S. M. C. y a favor de los misioneros para que puedan dispensar los impedimentos para con los indios neófitos de las Indias Orientales y Occidentales (Roma, por duplicado, 2 y 29 de abril y 11 de junio de 1701).

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