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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 407 pesos al cura de la primera villa, otros tantos al de la segunda y 107 pesos a cada uno de los otros siete curas, a los cuales deberá llenár- seles la congrua hasta completar lo menos doscientos pesos por estipen- dio entre los vecinos y por alguna contribución de la real hacienda, proporcionada al número de indios de cada pueblo. Señalaba y señaló asimismo a cada una de estas nueve iglesias parroquiales, para su fábri- ca, el noveno y medio de diezmos de los de sus respectivos territorios parroquiales, después de hechas las demarcaciones de ellos, en que pue- dan hacerse los remates de diezmos por parroquias, dividiéndose entre tanto por iguales partes el total contingente en cada año, desde el pre- sente inclusive e igualmente lo que exista depositado del mismo nove- no y medio que se solicitará por los mayordomos de fábrica que se nombraren. Aplicaba y aplicó a beneficio de las mismas nueve iglesias parro- quiales y también de las que en aquellos propios territorios quedan en calidad de misión, a saber la de San José de Leonisa de Cunaviche, la de San Juan de Payara, la de San Rafael de Atamaica, la de San Fran- cisco de Capanaparo, la de San José de Arauca o Rinconhondo y la de San Antonio de Guacimal, lo correspondiente a los novenos bene- ficiales en todo el tiempo anterior al presente año, sacándose antes doscientos pesos para cada uno de los curatos en quienes fueren pro- vistos los dichos nueve curatos, para los costos de su más pronto transporte a servirlos, atenta la distancia del tránsito y que estas pro- visiones recaen siempre o regularmente en eclesiásticos pobres, y que con este socorro se proporcionará competente número de pretendien- tes a la mayor brevedad. Y a fin de que esto y lo demás, relativo a las oficinas de real hacienda y de diezmos de esta capital, respecto al enunciado depósito, remates y novenos, se cumpla por los señores mi- nistros de ellas, pásese testimonio de este asunto por medio del señor secretario de hacienda con el oficio de estilo al Supremo Poder Ejecu- tivo, a fin de que Su Alteza, como respetuosamente se lo suplica S.S.I., se sirva pasarlo con las órdenes necesarias a los enunciados ministros. Y mandó S.S.I. se fijen edictos convocatorios a concurso y oposición a los expresados curatos en las puertas de esta santa iglesia metropolitana con el perentorio término de 15 días, y al apercibi- miento de que, sin más llamarles ni citarles, procederá a la provisión de curas en propiedad, si bien que, por los respectivos a la villa de San Fernando se esperará al Bachiller Don Andrés de los Ríos, atenta su

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