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406 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA consta de su respectivo expediente, y asimismo la villa de Santa Bár- bara de Achaguas, mediante los clamores que han hecho sus vecinos en representación de primero de febrero último existente en otro ex- pediente. Al efecto S.S.I. a mayor honor y gloria de Dios nuestro Señor y de su Beatí sima Madre la gloriosa siempre Virgen María nuestra Señora, y a mayor bien de las almas, dadas las debidas gracias al M.R.P. Prefecto y demás religiosos por sus apostólicos trabajos en las fundaciones y establecimientos hechos por ellos, erigía y erigió en curatos seculares la villa de San Fernando de Apure y su iglesia en parroquial bajo la advocación o título del glorioso San Fernando Rey de España; la villa de Achaguas y su iglesia bajo la de la gloriosa vir- gen y mártir Santa Bárbara; el pueblo de Arichuna y su iglesia bajo la de la misma gloriosa santa; el pueblo de Apure, alias Santa Lucía, y su iglesia bajo la del glorioso patriarca Señor San José; el de Apunto y su iglesia, la del mismo glorioso santo; el de Bancolargo y su igle- sia, bajo la de Nuestra Señora del Carmen; el de Calcara o Manteca] y su iglesia, bajo la del glorioso Arcángel San Miguel; la de Setenta y su iglesia, bajo la de Nuestra Señora de los Angeles, y el de Morro- nes o Guanare Viejo y su iglesia, bajo la de la Divina Pastora, con todas las prerrogativas, privilegios y exenciones que gozan los demás curatos e iglesias parroquiales de esta archidiócesis por derecho, uso y costumbre. Declaraba y declaró por feligreses de cada una de ellas a los que ahora habitan y en adelante habitaren en el territorio parro- quial, que se le demarcare en las diligencias que actualmente se trata de practicarse en virtud de las enunciadas comisiones, gobernándose entre tanto los curas por aquellos mismos términos que hayan tenido en calidad de misión, y conviniéndose amigablemente en cualquiera caso de duda para la válida y lícita administración de los santos sa- cramentos. Señalaba y señaló para las congruas de los mismos curas los cuatro novenos beneficiales de los diezmos de todo aquel territo- rio perteneciente a esta archidiócesis en la dicha provincia de Barinas, los cuales, esto es, su contingente anual, se dividirá hasta otra provi- dencia en trece porciones y de ellas se darán tres al cura de la villa de San Fernando de Apure, otras tres al de la Achagua y una a cada uno de los siete curas restantes, de suerte que a este respecto y al de los mil trescientos noventa y un pesos que se sacó por año común, según el referido certificado del contador de diezmos, corresponderán 321

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