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28 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA 10.—Real cédula, en testimonio, al obispo de Caracas, encar- gándole S. M. que los pobladores y fundadores de las villas que tienen fundadas y fundaren los misioneros capuchinos, no sean molestados en sus tierras (Buen Retiro, 9 de mayo de 1687). 11.—Real cédula, en testimonio, en la que aprueba S. M. el nombramiento de cura de la villa de San Carlos de Austria en los misioneros capuchinos, debiendo preceder la representación de dicho cura ante el obispo y gobernador (Madrid, 22 de septiembre de 1689). 12.—Real cédula, en testimonio, al Prefecto de dichas misiones para que, con consulta del obispo y gobernador, disponga en cada pue- blo una Escuela con maestro que enseñe la lengua española a los indios y se obligue a los muchachos a que hablen castellano (Madrid, 5 de diciembre de 1689). 13. Real cédula, en testimonio, al gobernador de Caracas en la que se le ordena y manda que, desde que se erigen los pueblos en doctrina, después de su dejación, han de comenzar a correr los diez años en que S. M. los releva del tributo, y, aunque se entreguen, han de quedar por algún tiempo al cuidado de los misioneros capuchinos para consuelo de los indios (Madrid, 5 de diciembre de 1689). 14.—Real cédula, en testimonio, al Prefecto de dichas misiones para que prevenga a los indios que se conviertieren, que no han de ser encomendados, y que no entren los misioneros con escoltas sino por sí solos a las jornadas (Madrid, 22 de septiembre de 1689). 15.—Real cédula, en testimonio, en la que S. M. ordena se resti- tuyan los hijos de los indios a los padres, y que el Prefecto no tome resolución grave sin consultarlo con el obispo y gobernador (Madrid, 5 de diciembre de 1689). 16.—Real cédula, en testimonio, en la que S. M. encarga a los misioneros no se introduzcan en la jurisdicción secular, ni tengan el cepo en su casa, y que se contengan en el uso de la jurisdicción eclesiástica mientras los pueblos se conservan en estado de reduc- ción (Madrid, 5 de diciembre de 1689). 17.—Real cédula original al obispo de Caracas en la que S. M. le aprueba y se da por servido el que hubiese puesto al cuidado de los misioneros capuchinos los indios tomusas que le salieron en la visita a pedirle bautismo, poblándolos en el valle de Araguata, y en la que le previene la junta que ha de preceder sobre el mudar o mantener a los indios gayones del paraje en que habitan (Madrid, 6 de abril de 1691).

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