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398 PUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA de sus constituciones aprobadas por real cédula de 10 de mayo de 88. Y, por último, expone que dejándose a la elección de los indios el señalar sitio para las nuevas fundaciones, se contrae de ordinario una perpetua inutilidad de éstas, porque, siendo aquéllos poco inclina- dos a la labor de las tierras y dados a comer sabandijas, prefieren los lugares que abundan de éstas aunque no sean aptas para población, por lo cual le parece que, aunque podrán ser trasladados dentro del mismo Apure al paraje más inmediato que brinde las proporciones que hacen subsistentes y felices las poblaciones, rcencargándose estrecha- mente al Comandante de Barinas que, para las nuevas reducciones, auxilie a los misioneros con la correspondiente escolta de gente española. Del expediente unido por secretaría resulta que, habiendo mani- festado el fiscal interino de la Audiencia de Caracas don Francisco de Quintana, en carta de 8 de agosto de 98 el atraso en que se hallan las misiones que sirven en aquella provincia y en la inmediata de Ba- rinas los Capuchinos andaluces y los Religiosos Dominicos de la pro- vincia de San Antonio del Nuevo Reino de Granada, proponiendo los medios que juzgaba convenientes para su remedio, demostró el direc- tor contador, en informe de 5 de abril del siguiente de 99, estar to- madas por S.M. las competentes providencias para dicho fin con res- pecto a las de Capuchinos catalanes de ]a provincia de Guayana, espe- cialmente por cédula de 7 de septiembre de 97, expedida a la Real Audiencia de Caracas, que convendría mandarse observar, entre otras cosas, en todas las del territorio de la propia Audiencia en cuanto que es adaptable a ellas. Asimismo, con motivo de haber expuesto ci Comandante e In- tendente de la provincia de Barinas Don Fernando Miyares, en carta de 30 de marzo de 99, que habiéndose concedido por real cédula de 17 de abril de 1771, sobrecartada por la referida de 17 de enero de 79, en perpetuidad a los indios ya reducidos a pueblos o que en ade- lante se redujeren, las tierras comprendidas entre los ríos de Apure y Meta, se hallaba la mayor parte de aquel terreno ocupado de hatos pertenecientes a vecinos de la provincia de Caracas, que los disfruta- ban sin la menor pensión, proponiendo sería utilísimo que los que recibían el beneficio, pagasen el arrendamiento de las tierras que ocu- paban a razón de un 5% sobre su verdadero valor, invirtiéndose su producto en el fomento de las mismas misiones y socorro de los indios por medio del establecimiento de una casa hospitalaria que sirva de

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