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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 397 por su distancia de cerca de 200 leguas, intransitables en la mayor par- te del año, pidiendo que S.M. se digne conceder la erección de otro hospicio en la referida villa de San Fernando que, por su situación, es el paraje más oportuno para remedio de los misioneros desvalidos, y escala de los nuevos que arribaren, siendo también muy benéfico a la humanidad para con los indios y un aliciente poderoso para atraer- los y conservarlos en el partido de la fe y obediencia a S.M., el que se dispusiese en el mismo hospicio una hospitalidad para que fuesen socorridos en sus enfermedades, igualmente que sus almas, pues com- padece verlos morir como animales por su miseria e indolencia, pro- poniendo se aplique para este objeto el noveno y medio destinado a los hospitales del terreno que comprenden los ríos de Apure y Meta, imponiéndose alguna pensión por vía de arrendamiento a los españo- les que hallan disfrutando aquél con haciendas de hatos de ganado sin ningún título ni gravamen, respecto a estar concedido aquel terre- no a dichas misiones para fundar pueblos de indios y de españoles con prohibición absoluta de toda venta y composición de tierras, por real cédula de 17 de enero de 1779. Que en la actualidad se aprove- cha aquel cabildo de la utilidad que rinde la canoa que sirve al trán- sito del río Apure por la villa de San Fernando, la cual podía aplicar- se por ahora para ayuda de construirse el hospicio y en adelante para sus reparos, pues, aunque se privase al vecindario de una utilidad tem- poral, le resultaba la espiritual, pues con aquel establecimiento se pro- porcionaría la residencia aunque temporal de religiosos que le sirvan y consuelen con misas, con la predicación del Evangelio y suministra- ción de los Santos Sacramentos, siendo indispensable que haya en él un oratorio. Que la asistencia espiritual de los enfermos, está practi- cable por el misionero que sea cura de la citada villa, auxiliado de uno y otro misionero que rara vez faltará, ya de los achacosos que estén al favor del hospicio, ya de los que lleguen a él transeúntes; pero que, si la experiencia enseñare ser indispensable la asistencia de un misio- nero para este objeto, se conceda el competente permiso para ello. Que reputa por ocioso subsistan en Caracas y Barinas dos misioneros que hacen de Procuradores, pues sea para el cobro de sínodos y otros asun- tos, será mejor que, cuando lleguen estos casos, se destine a un misio- nero, ocupándose aquellos en las misiones; pero, si subsisten, solici- ta que su elección no sea reservada al Padre Comisario general y así privativa de aquella comunidad, por ser conforme a la declaración 22

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