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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 27 régimen de las misiones, en las que, entre otras cosas, aprueba el que puedan fundar los misioneros capuchinos de dichas misiones pueblos de españoles para el resguardo de ellas, y que el Prefecto pueda en dichos pueblos nombrar tenientes o justicias y repartir en sus pobla- dores tierras para sus casas, labranzas y ganados (San Lorenzo, 28 de septiembre de 1676). Advertencia. - En este dicho año en que S. M. aprobó las supra- dichas ordenanzas fechas en Caracas los años de 1669 y 1672, en dos de diciembre y 10 de febrero, se dividieron las misiones de Capuchi- nos de Caracas de las de Cumaná. 5.—Real cédula, en testimonio, al obispo de Caracas encargán- dole para que, con consulta del gobernador, vele sobre los vicios y disponga el que se hagan misiones en toda su diócesis, valiéndose para este fin de los misioneros capuchinos de aquella provincia (Zaragoza, 31 de mayo de 1677), y sobrecartada en Buen Retiro, 27 de abril de 1675. 6.—Real cédula, en testimonio, al obispo sobredicho en la que S. M. le encarga tome la resolución de fundar iglesia en la villa de San Carlos de Austria, fundada por los misioneros capuchinos el año de 1678 y aplicar los diezmos (Madrid, 22 de febrero de 1680). 7.—Real cédula, en testimonio, al gobernador de Caracas Don Francisco Alberto, mandándole que el hospicio que los religiosos misio neros capuchinos tenían en el puerto de La Guaira, se les dé la posesión con tal de que no tengan campana, ni puerta a la calle, ni sea convento, ni con pretexto alguno se pueda pretender fundación (Madrid, 29 de mayo de 1680). 8.—Real cédula, en testimonio, al gobernador de la provincia de Cumaná, en la que S. M. le ordena y manda disponga alguna casa de la ciudad, sin nombre de hospicio ni cosa que mire a fundación, en la que se recojan los religiosos misioneros de dicha provincia, siempre y cuando fueren a ella o ya enfermos o ya a diligencias de las misiones, previniendo que sobre dicha casa no han de tener dichos reliaiosos proniedad alguna ni puedan llamarla suya (Madrid, 7 de febrero de 1686). - 9.—Real cédula, en testimonio, en la que ordena S. M. a los misioneros capuchinos catalanes de la Trinidad de la Guayana estén divididos y separados de los de la provincia de Cumaná (Aranjuez, 29 de abril de 1687).

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