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24 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA lo que en inteligencia de todo ha expuesto mi fiscal, ha parecido orde- naros y mandatos, como lo ejecuto, que, en caso de haberse puesto ya clérigos seculares en los curatos de que se trata, me avisáis en la prime- ra ocasión que se ofrezca los efectos que hubiere producido esta nove- dad, para hallarme enterado de ello, por ser así mi voluntad. - Fecha en el Buen Retiro, a 13 de octubre de 1753. - Yo el Rey. - Por mandado del rey nuestro señor, Don José Ignacio de Goyeneche. Cédula al gobernador de Venezuela para que remitiese ornamentos, vasos sagrados y campanas para las dos villas y cinco pueblos fundados por los misioneros capuchinos de los llanos. - Buen Retiro, 13 octubre 1753. - Original (AGI, Santo Domingo, 886, Registro de cédulas, G-49, ff. 318.319r.). El Rey. Gobernador y Capitán general de la provincia de Venezuela y oficiales de mi real hacienda de ella: el Padre Fray Pedro José de Villanueva, Prefecto de las misiones de Capuchinos de la expresada provincia, que reside en esa ciudad de Caracas, en carta de 3 de abril del año próximo pasado dio cuenta, entre otras cosas, de que, en virtud de lo mandado por real cédula de 19 de mayo de 1716, estaba enten- diendo en la fundación de dos villas de españoles, la una en las cerca- nías del puerto de Cachicamo, con el nombre de San Fernando, y la otra en las riberas del río de Apure, con el de San Jaime, y junta- mente cinco pueblos de misiones para poblar indios dispersos, vagabun- dos y de reducción, de cuyos efectos y progresos que resulten, dice que informaría, suplicándome al propio tiempo que, para que con más prontitud sean fundadas y erigidas sus iglesias, fuese servido de mandar se diesen campanas, ornamentos y vasos sagrados para poder celebrar los divinos oficios y administrar los Santos Sacramentos, según en todos tiempos se ha ejecutado, en atención a diferentes motivos que por menor expone. Y, habiéndose visto en mi Consejo de las Indias la citada carta, con los antecedentes del asunto y lo que en su inteligen- cia ha expuesto mi fiscal, ha parecido ordenaros y mandatos, como lo ejecuto, que cumpláis con cl contenido de la ley de esos reinos, que trata sobre lo que se ha de dar a las iglesias que se erigieren en los pueblos de indios, a fin de que contribuyáis con lo prevenido en la citada ley para las iglesias de las dos villas y cinco pueblos, en cuya

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